Reglamento de Tránsito en Torreón, paso a paso

Estas son las multas, prioridades, apelaciones, costos y procesos a seguir antes y después de ser multado, con el fin de crear una cultura vial de movilidad.

Dentro del reglamento de Movilidad Urbana también existen prioridades y escala de jerarquización. (Brenda Valles)
Brenda Valles
Torreón, Coahuila /

Dentro de cada ciudad existen reglas y leyes que deben de seguirse y dentro de estas se encuentran los lineamientos a seguir de Tránsito y Vialidad, o en el caso de Torreón, reglamento de Movilidad Urbana.

Se puede encontrar de manera gratuita para toda la ciudadanía, en el portal de internet del ayuntamiento y en este se comprenden las reglas bajo las que deben de regirse los automovilistas, ciclistas y motociclistas, así como las infracciones para cada uno y los costos. 

Las llamadas "multas" o boletas foliadas, existen con el propósito crear una cultura vial en la ciudadanía, con el fin de prevenir accidentes.


PROCESO A SEGUIR EN CASO DE RECIBIR UNA INFRACCIÓN 

El proceso de una infracción es conocido por la mayoría de los ciudadanos; el oficial, ya sea pedestre, motorizado o en patrulla, le marca el alto a los conductores, les indica la falta que cometieron, les retira una garantía que puede ser la licencia, tarjeta de circulación, placas o el mismo vehículo y entrega la boleta.

En Torreón, dicha multa deberá pagarse a partir del día siguiente de su aplicación en el departamento de Garantías, localizado en el primer nivel del estacionamiento subterráneo de la Plaza Mayor, ubicada sobre la avenida Allende, entre las calles Galeana y Ramón Corona

Actualmente también pueden realizar su pago mediante internet en el sitio del ayuntamientopero la garantía (lo que fue retirado), deberá recogerse en el departamento ya mencionado. 

Los que comentan una infracción cuentan con el beneficio de un descuento del 50% si efectúan el pago de su multa dentro de los primeros siete días hábiles, una vez transcurrido este plazo, la multa deberá cubrirse al 100%.

Cuando se es multado, se tiene un plazo de cinco días para circular sin su garantía y evitar ser infraccionado de nueva cuenta por no portar el documento, es decir, si un tránsito retira una placa o licencia de un conductor por infracción, no portar la licencia no deberá ser motivo de multa dentro de este periodo, más esto no exenta al ciudadano de cumplir con el reglamento.

Cuando las multas tienen más de un mes sin que sea pagada, el departamento de garantías cobrará una cuota fija de rezago.

En dado caso de que el ciudadano no esté de acuerdo con la infracción que un Tránsito le levanta, podrá interponer un recurso dentro del Tribunal de Justicia Municipal, lo que dará inicio a un juicio, donde serán citados el ciudadano y el tránsito, hasta que el juez tome una decisión. 


COSTO DE UNA MULTA EN TORREÓN

La cantidad a pagar dependerá de la gravedad de la infracción cometida, y esta será en unidades de salario mínimo. 

Lo anterior de acuerdo a lo informado en el portal del Gobierno Federal, de la Comisión Nacional de Los Salarios Mínimos en México, a partir del primero de enero del presente año. Actualmente el salario mínimo equivale a 102.68 pesos.

Existen multas que van desde los 2, hasta los 60 salarios mínimos, dependiendo del grado de la falta, donde se contemplan 66 infracciones para automovilistas, 7 para ciclistas, 19 para motociclistas, así como 96 propuestas aplicadas a cualquier vehículo según sea el caso, dando un total de 190.

Para los conductores de carros y camionetas, algunas de las multas de menor costo son:

“Circular portando las placas en un lugar diferente al designado por el fabricante” de 2 a 5 salarios, es decir de 205.36 a 513.40 pesos, “Iniciar la circulación con el semáforo en ámbar” de 3 a 5, 308.04 a 513.40 pesos, “Circular sobre la banqueta", de 4 a 6 salarios, lo que representa de 410.72 a 616.08 pesos, entre otras.

Mientras que las infracciones de mayor costo son: “Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes” de 40 a 60 salarios, lo que representa un total de 4107.20 a 6160.80 pesos, “Tirar escombro o basura los camiones materialistas o cualquier vehículo automotor y/o carromato en lugares prohibidos o no destinados para ello" de 30 a 40, que oscila de 3080.40 a 4107.20 pesos y “Agredir físicamente al oficial de tránsito”, de 20 a 24, 2053.60 a 2464.32 pesos, por mencionar algunas.

Para el caso de los motociclistas las multas rondan entre los 2 y los 10 salarios mínimos, es decir, que el monto máximo que un conductor de moto puede pagar por una sola falta es de 1026.80 pesos, monto que puede aumentar en caso de que se realice una infracción por más de un concepto.

Las multas para los motociclistas son circular sin placas, sin licencia, sin portar el caso tanto el conductor como el acompañante, circular con dos personas o más, circular efectuando piruetas, circular entre vehículos detenidos o entre estos cuando los carriles estén ocupados, agarrarse o sujetarse de otros vehículos, entre otras.

Para los ciclistas todas las multas van de los 2 a los 4 salarios, lo que en pesos representa los 205.36 a los 410.72 pesos, siendo las infracciones por circular sin luces en la noche, efectuando piruetas en las vialidades, no circular por el centro del carril derecho, circular en sentido contrario o sujetarse de otros vehículos, etc.

De acuerdo a las cifras obtenidas de la Dirección de Tránsito y Vialidad, las multas más cometidas en Torreón son: 

Estacionarse mal o en un lugar prohibido, lo que representa un 50% del total de multas, a lo que le sigue conducir sin precaución (de cuatro a ocho salarios), pasarse un semáforo en rojo (de 10 a 15 salarios), conducir sosteniendo y/o utilizando el teléfono celular o cualquier otro medio de comunicación y maquillarse (de cuatro a ocho salarios).


REGLAMENTO DE MOVILIDAD URBANA

Surgió en el año 2014, siendo aprobado por el municipio en julio de ese mismo año y supliendo al anterior.

Entró en vigor a partir del primero de noviembre del 2014, creando una serie de modificaciones a razón de la expansión de la ciudad y las demandas de la zona, esto con el objeto de regular la circulación de personas, animales y vehículos. 

Para la creación del mismo, el gobierno en turno realizó diversos foros y mesas de trabajo en donde se conjuntaron los usuarios, peatones, automovilistas y transportistas, con autoridades metropolitanas involucradas en el rubro del tránsito, la vialidad y la movilidad urbana, con el fin de obtener opiniones, puntos de vista y experiencias que pudieran resultar útiles.

Algunos de los ciudadanos y organizaciones que participaron fueron Víctor Frías, Elías García, las asociaciones Ruedas del Desierto, Laguna Bikes y Bicionarias Laguna, AC., así como el estudio realizado por alumnos de la Universidad Juárez del Estado de Durango (UJED).

Además de la inclusión de nuevas multas para automovilistas, ciclistas y motociclistas, se contempló que grupos vulnerables (peatones y ciclistas), tendrían la preferencia en las vialidades de la ciudad, entendiéndose todo “dentro de un marco de promoción, respeto, protección, y garantía a los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. 

A diferencia del antiguo reglamento, en el actual, se jerarquiza la preferencia de los grupos más vulnerables, quedando el orden de preferencia de la siguiente manera:

1.- Peatones; en especial personas con alguna discapacidad y otros sectores de la población con necesidades especiales como: niños, adultos mayores y mujeres embarazadas.

2.- Usuarios de vehículos recreativos

3.- Ciclistas

4.- Vehículos de tracción animal

5.- Usuarios y prestadores del servicio de transporte de pasajeros masivo, colectivo o individual

6.- Usuarios de transporte particular automotor

7.- Usuarios y prestadores del servicio de transporte de carga

Además se incentiva el uso de la bicicleta por encima del automóvil, esto a razón de un beneficio para el medio ambiente. 

“El uso racional del automóvil particular para mejorar las condiciones de salud y protección del ambiente”, apartado IV del artículo 2.

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