A un año del derrumbe en la parroquia Santa Cruz que mató a 12 personas e hirió física y emocionalmente de por vida a decenas, solo hay un responsable para la Fiscalía de Justicia: “La salinidad”.
“Que la losa se cayó derivado de la salinidad que hay en la humedad de aquí de la zona, toda vez que nos encontramos pegados al litoral de la playa, eso dijo el dictamen del Ministerio Público”, señala Roberto Alejandro Ramírez Padilla, abogado de familias afectadas.
Subraya que bajo ese criterio, cuántas casas, edificios, escuelas e incluso más templos se habrían derrumbado por dicho factor, sobre todo en los sectores más cercanos a la playa, por lo que considera absurdo el argumento de la autoridad investigadora.
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“Cuántos edificios no se caerían, hay una iglesia más cercana al mar, todas las casas de la Tinaco, la Galeana, la Obrera; los edificios del bulevar costero ya hubieran colapsado desde hace años”, expone en entrevista el defensor legal.
Por ello, el inejercicio de la acción penal por parte de la Unidad de Investigación Número Uno de Ciudad Madero que lo declaró un caso fortuito donde no hay un responsable, está siendo combatido jurídicamente.
“Se dijo en el dictamen del MP que es una iglesia que tiene todos los días cierta carga de trabajo, que por lo menos 50 personas al día la visitan y nadie presentó una queja o manifestó que pudiera tener algún daño, que pudiera colapsar”.
Roberto Ramírez sostiene que debe hacerse una investigación a fondo para deslindar responsabilidades, considerando que se tiene que determinar en primera instancia, hasta dónde hubo faltas por parte del párroco, el encargado o administrador de la parroquia.
“La Diócesis también pudiera tener corresponsabilidad porque la iglesia pertenece a ellos. En primera instancia desconozco si el padre sea como tal responsable, o si hay un administrador o encargado del área de la seguridad de la iglesia, pero la Ley de Asociaciones Religiosas establece lineamientos que junto con la legislación de protección civil estatal, indican que los templos deben contar con un plan de riesgo y en este caso no se tenía”.
Agrega que también se debe analizar a fondo si Protección Civil estatal tiene alguna responsabilidad, pues es su obligación hacer visitas, pero hasta donde tiene entendido, es a petición del interesado y no se solicitó, por lo que debe explicarse si debió multar al templo o ir a supervisarlo ante esa omisión.
El defensor recordó que entre el 8 y 9 de agosto la Fiscalía de Justicia notificó el no ejercicio de la acción penal y dentro de un plazo de diez días, sus representados se inconformaron conforme al artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La audiencia de alegatos ante un juez de control regional estaba prevista para el 23 de septiembre pero se difirió al 9 de octubre debido a que no pudo asistir una de las demandantes.
“Ahí el Ministerio Público va a explicar porqué determinó inejercicio de la acción penal y se va a debatir porqué debe continuar la investigación y cuáles fueron las omisiones de la indagatoria a mi criterio, entonces el juez va a decidir quién tiene la razón”.
En caso de que el juzgador confirme la resolución del MP, se procederá a interponer un amparo ante la justicia federal, donde otro juez hará su análisis y resolverá quién tiene la razón.
“Nosotros esperamos que de llegar a esa instancia nos den la razón y ordene al MP dar continuidad a los actos de investigación que considere pertinentes”, finalizó Ramírez Padilla.
SJHN