Tribunal Electoral de Yucatán anula elecciones en Hunucmá, Izamal y Progreso

Ya suman cuatro alcaldías en la entidad donde se tendrán que repetir la elección para el cargo de alcalde.

Especial
Alejandro Ruvalcaba
YUCATÁN /

El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), durante la sesión pública de este lunes, en las que sentenció la anulación de las elecciones a las presidencias municipales de Hunucmá, Izamal y Progreso, por lo que, se deberá repetir las elecciones. Durante la sesión se dieron a conocer ocho Recursos de Inconformidad (RIN).

Con respecto al municipio de Hunucmá, fueron promovidas las impugnaciones por los partidos del PAN y PRI , de los expedientes RIN-042, RIN-043 y RIN-044, de los cuales, los dos primeros se declararon improcedentes por falta de legitimidad de sus representantes. En cuanto al tercero, solicitó la nulidad de los comicios por las irregularidades que afectaron la certeza de los resultados.

El magistrado el TEEY, Fernando Bolio Vales, planteó calificar como fundado el agravio de Morena, ya que quedó comprometido el traslado de los paquetes electorales del Consejo Municipal de Hunucmá al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPAC), porque no se garantizó la seguridad y regularidad de la cadena de custodia.

Entre las inconsistencias destaca que, de manera unilateral, el presidente del órgano municipal ordenó a funcionarios no autorizados a que extraigan y trasladen los paquetes electorales, además de que tampoco se precisó en qué vehículo fueron subidos ni quién lo conducía, ni el horario en el que se realizó.

Por tal razón, al actualizarse un grave daño a la cadena de custodia, el cual tiene un impacto irreparable en la certeza y seguridad jurídica, se sentenció declarar la nulidad de la elección municipal y revocar el acta de sesión urgente del Consejo Distrital 13 en la que se realizó el recuento total de votos.

Mientras en el caso de la alcaldía de Izamal, donde había ganado el priísta Warnel May Escobar, con 8 mil 332 votos, el TEEY, analizó el expediente RIN-023, promovido por Morena, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez al candidato. Fue en candidatura común, PRI y PAN.

Bolio Vales, explicó en su proyecto de sentencia que son fundados los agravios relacionados con la violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda, los cuales son suficientes para decretar la nulidad de la elección.

Entre las inconsistencias, destaca que un día antes de la jornada electoral, el candidato, quien también es alcalde de Izamal, cometió uso de recursos públicos, particularmente de elementos, vehículos y equipamiento de la Policía Municipal, con la finalidad de liberar a un grupo de personas que, previamente, fue detenido con motivo de una denuncia ciudadana por estar amedrentando a los pobladores.

Este hecho quedó grabado y documentado por la ciudadanía y la prensa, así como reportado vía Informe Policial Homologado a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP).

Asimismo, se constató en esa misma fecha la difusión de un video, a través de la aplicación WhatsApp, en la que dicho candidato dirigió un mensaje solicitando el voto y posicionando su plataforma electoral en materia de seguridad pública, invitando a su equipo a sufragar.

En la resolución, además de determinar la anulación de la elección por la alcaldía de Izamal, se declaró que Warnel May no podrá participar en los comicios extraordinarios, por no haber respetado la veda electoral y por ejercer violencia física o presión a los electores.

Mientras en el caso de Progreso, los magistrados, analizaron los expedientes RIN-046, RIN-048, RIN-049 y RIN-050, presentados por los partidos PAN, Morena y Nueva Alianza Yucatán, que plantearon diversos agravios con el objetivo de anular distintas casillas.

Al explicar su proyecto de sentencia, la magistrada presidenta Lissette Guadalupe Cetz Canché, indicó que se demostró que existe irregularidad, dolo y error en el cómputo municipal, ya que se puede apreciar en los documentos que obran en autos del expediente que no existen algunas actas de la elección, así como incidentes de protestas manifestados por los partidos políticos y que el recuento de votos se realizó de manera parcial.

Dijo que hay elementos suficientes para considerar que fue vulnerada la integridad de la documentación electoral y, por lo tanto, no existe certeza de que los votos contenidos en los paquetes sobre los cuales se realizó el escrutinio y cómputo municipal reflejen la voluntad ciudadana expresada en las urnas.

Asimismo, se acredita que en todas las casillas, en el día de la jornada electoral, hubo irregularidades, tanto por error aritmético en el cómputo, como por votos nulos, así como existió una diferencia mínima entre el primer y segundo lugar, inexistencia de actas de escrutinio y cómputo, actas ilegibles, entre otras.

Ahora, TEEY ordenó en sus sentencias al Congreso del Estado y al IEPAC a que tomen las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias en Hunucmá, Izamal y Progreso; cabe recordar que también en días pasados fue anulada la elección a la presidencia municipal de Chichimilá, por lo que, ya suman cuatro alcaldías.


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