Violación a la Intimidad Sexual, el nuevo delito en Coahuila

Este delito sancionará a quienes publiquen contenido íntimo en plataformas digitales sin consentimiento de la víctima, y se castigará con 4 a 8 años de prisión.

Se sancionará a quien por cualquier medio, distribuya, compile, amenace con publicar imágenes, audios o videos de una persona desnuda. (Especial)
Ana Ponce
Saltillo, Coahuila /

Con el objetivo de avanzar en el combate a la violencia digital de género, el Congreso del Estado incluirá el delito de violación a la intimidad sexual en el Código Penal del Estado, con una pena de 4 a 8 años de prisión a quien incurra en él y es un delito que se perseguirá de oficio.

La llamada Ley Olimpia está por ser una realidad en Coahuila en lo legislativo, en este sentido el nuevo delito no solo sancionará a quienes publiquen contenido íntimo sin consentimiento de la víctima, sino también sancionará la sextorsión e impedirá a los medios de comunicación reproducir, difundir o publicar cualquier material considerado como violatorio de la intimidad sexual.

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El diputado Marcelo Torres Cofiño, presentó la iniciativa de ley para que se adicione el artículo 272 bis al Código Penal de Coahuila, para establecer la violación a la intimidad sexual como un delito.

La sanción establecida en este artículo va de 4 a 8 años de prisión y de mil a dos mil días multa, a quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, solicite y/o publique o amenace con publicar imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

Además establece que las penas se aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando el delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad aún sin convivencia, cuando el sujeto activo mantenga una relación laboral, social o política.

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​También se incrementará la sanción cuando el delito se cometa en contra de una persona, que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho, y cuando se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural, étnica y/o su pertenencia a algún pueblo originario.

Asimismo se agrava cuando la violación a la intimidad sexual se cometa contra menores de edad, cuando con violencia se obligue a la víctima a fabricar, hacer el contenido íntimo, sexual o erótico publicado sin consentimiento.

Cuando se amenace con la publicación o bloqueo de la difusión del contenido a cambio de un nuevo intercambio sexual o económico, conducta mejor conocida como sexortición, y cuando un medio de comunicación impreso o digital compile o reproduzca estos contenidos y/o los haga públicos.

La normativa establece que la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima.

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