Billy Álvarez pisará la cárcel; podría litigar por prisión domiciliaria

Se le acusa de delincuencia organizada, delito que amerita prisión preventiva oficiosa. Podría litigar para que consideren que por su edad enfrente prisión domiciliaria, pero no será fácil

Guillermo Álvarez (Imago7)
Ciudad de México /

Un juez federal giró una orden de aprehensión contra Guillermo Álvarez Cuevas, director general de la Cooperativa Cruz Azul, por su probable responsabilidad en los delitos de delincuencia organizada y lavado de dinero.

Debido que el primer delito amerita prisión preventiva oficiosa tendrá que ser recluido en el penal de máxima seguridad del Altiplano, en el Estado de México.

Álvarez Cuevas puede argumentar que por su edad o por enfermedades que padece debe enfrentar prisión domiciliaria, pero por tratarse de delincuencia organizada, se le podría enviar al Centro Federal de Rehabilitación Psicocial en el Estado de Morelos.

Como se libró orden de aprehensión, la Fiscalía General de la República deberá cumplimentarla y presentarlo ante el juez de control para que se le imputen los delitos de los que se le acusa.

En la audiencia, Guillero Álvarez podrá decidir si desea que se resuelva su situación jurídica en ese momento o solicita la duplicidad del término, 144 horas, para presentar pruebas a su favor.

En caso de que sea imputado por el delito de delincuencia organizada y se le vincule a proceso, la fiscalía pedirá la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar para garantizar la presencia de Álvarez Cuevas en el proceso penal. Hay que resaltar que en el Artículo 19 constitucional se considera a la delincuencia organizada como un delito grave que amerita que el imputado lleve todo el proceso privado de la libertad para evitar el riesgo de que eluda la acción de la justicia.

Sin embargo, debido a su edad –75 años– la defensa puede pedir una de las excepciones a la prisión preventiva oficiosa que se estipulan en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 166 sentencia:

“En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años o afectada por una enfermedad grave o terminal, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan”.


  • La Afición
  • laaficion.digital@milenio.com
  • El alma deportiva de grupo Milenio, enfocado principalmente en noticias y análisis relacionados con el fútbol y otras disciplinas, tanto a nivel nacional como internacional.

LAS MÁS VISTAS