¿Qué pasará en Colombia? Esto sabemos del decreto de Abelardo de la Espriella que levanta la suspensión para portar armas de fuego

El presidente informó que aún se mantienen controles estrictos, requisitos y permisos ante las autoridades competentes

El presidente Abelardo de la Espriella lleva un mes al frente de la presidencia de Colombia. (Foto: AP | Especial)
Ciudad de México /
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Este 8 de septiembre de 2026, el presidente Abelardo de la Espriella dio a conocer la firma de un decreto que levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia.

A través de redes sociales, el mandatario colombiano argumentó que durante años se restringió al ciudadano que cumple con la ley la portación de armas de fuego, mientras que los criminales "siguieron armándose ilegalmente hasta los dientes".

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La primera suspensión general en torno al porte de armas de fuego en Colombia fue adoptada inicialmente en 2015, durante el gobierno de Juan Manuel Santos, y posteriormente se prorrogó de forma anual. En MILENIO te explicamos cuáles son las implicaciones del nuevo decreto.

¿Qué dijo De la Espriella sobre el porte de armas de fuego en Colombia?

De acuerdo con el presidente de Colombia, quien lleva apenas un mes al frente del país, las cifras muestran que "la verdadera amenaza" se encuentra en la portación ilegal de armas de fuego.

"Entre el primero de enero y el 3 de septiembre, nuestra Fuerza Pública incautó 15 mil 700 armas de fuego. De ellas, 14 mil 179 estaban relacionadas con la comisión de delitos".

Señaló que 980 armas fueron vinculadas a disidencias, 551 al Clan del Golfo y 339 al Ejército de Liberación Nacional (ELN).

"Ese es el poder de fuego que el Estado tiene que perseguir y destruir".

En ese sentido, refirió que a aquellos ciudadanos "de bien" que cumplan rigurosamente con la ley, tendrán garantías, mientras que a los criminales armados ilegalmente se les perseguirá con toda la fuerza legítima del Estado.

"La seguridad de Colombia no puede seguir construyéndose desarmando al ciudadano que cumple la ley y dejando armados a los bandidos".

​¿Quiénes podrán portar armas de fuego en Colombia? 

Pese a que el decreto levanta la suspensión que se había mantenido sobre la emisión de permisos para la portación de armas de fuego, De la Espriella aclaró que los ciudadanos colombianos deberán cumplir con la ley.

"Que quede claro: esto NO significa porte indiscriminado. Se mantienen controles estrictos, requisitos y permisos de las autoridades competentes. Lo que termina es la suspensión general que convertía la prohibición en regla", aseveró.

De acuerdo con el decreto 1368 de 2026, aquellos ciudadanos que deseen obtener un permiso para portar armas de fuego deberán llevar el correspondiente proceso ante el Ministerio de Defensa y el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE).

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También reitera que el artículo 223 de la Constitución Política de Colombia establece el monopolio estatal sobre las armas, municiones de guerra y explosivos, y dispone que nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente.

El decreto de igual manera indica que los permisos de portación de armas de fuego:

"Deben armonizar la protección de la vida, la integridad personal, la seguridad ciudadana y el orden público".

Otras claves sobre el decreto que permitirá la portación de armas en Colombia

Aunque el documento fue firmado este martes, se establece que entrará en vigor a partir del día siguiente de su fecha de publicación en el Diario Oficial, es decir, el 9 de septiembre de 2026.

El decreto también recuerda las diferencias entre los conceptos de tenencia y portación de armas de fuego, y que no todo aquel que actualmente cuente con un permiso para poseer un arma podrá portarla.


De acuerdo con el diario colombiano El Tiempo, la autorización podrá otorgarse a personas mayores de 25 años.

RMV.​

  • Rubi Martinez
  • Comunicóloga egresada de la UNAM. Editora digital de Táctico Milenio, escribo sobre narcotráfico y seguridad.

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