El gobierno estadunidense dará un permiso humanitario a los migrantes que resultaron heridos durante el incendio en la estación del Instituto Nacional de Migración (INM) de Ciudad Juárez que acabó con la vida de 38 personas.
Las autoridades estadunidenses están "preparadas para usar un permiso humanitario (...) para permitir que individuos gravemente heridos reciban cuidados intensivos" en centros de salud en el país, dijo la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) al agencia EFE.
Los migrantes que reciben un permiso humanitario pueden entrar de manera temporal a Estados Unidos, según estipula la página web de la CBP.
- Te recomendamos Me dijo que lo iban a regresar a Guatemala, pero ayer ya no me contestó: esposa de migrante víctima de incendio en Cd. Juárez Estados
Durante la noche del lunes, 39 migrantes de Centroamérica y Sudamérica murieron en un incendio en una estación del INM en Ciudad Juárez, en la frontera con Estados Unidos.
El balance final del martes arrojó la cifra de 38 fallecidos, pero, durante la tarde de hoy, una nueva víctima murió en un hospital de cuidados intensivos.
Por su parte, la administración de Joe Biden lamentó la muerte de los migrantes y señaló que la tragedia es un "desgarrador recordatorio" de los riesgos a los que se enfrentan las personas en su travesía hacia territorio estadounidense.
- Te recomendamos Personal de INM dejó encerrados a migrantes durante incendio en Ciudad Juárez | Video Estados
Vídeos de seguridad filtrados muestran a agentes impasibles mientras migrantes detenidos pedían que abrieran la puerta, y connacionales de las víctimas han denunciado que la tragedia "se pudo evitar".
Las víctimas del incendio fueron identificados por la fiscalía general de México como 28 guatemaltecos, 13 hondureños, 13 venezolanos, 12 salvadoreños, un ecuatoriano y un colombiano, sin precisar entre fallecidos y heridos.
Todos estos países, salvo Colombia y Ecuador, están sujetos a la expulsión bajo la normativa, que se espera sea revocada el 11 de mayo con el levantamiento del Título 42.
aag