Ken Salazar, exembajador de Estados Unidos en México, es señalado por las autoridades mexicanas de ofrecer versiones contradictorias y faltar a la verdad en el caso de la detención de Ismael Zambada García, El Mayo.
Por ello, se investiga una posible responsabilidad del exrepresentante diplomático por haber mentido u ocultado información sobre la sustracción del exlíder del Cártel de Sinaloa.
Sin embargo, Salazar no enfrentaría consecuencias penales, pues los embajadores, en el desempeño de su representación diplomática, gozan de lo que se conoce en derecho internacional como la inmunidad diplomática. Aquí te contamos qué es y cómo funciona.
¿Qué es la inmunidad diplomática y cómo funciona?
De acuerdo con el documento Inviolabilidad personal, inmunidad diplomática y seguridad aérea de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la inmunidad diplomática es un pilar fundamental del derecho internacional.
Se define como “el conjunto de prerrogativas reconocidas a los agentes diplomáticos (...) que se refieren a su inviolabilidad personal, a la independencia necesaria para el desempeño de su encargo y a la cortesía con que deben ser tratados en sus contactos con las autoridades oficiales del país en que ejercen sus funciones”.
Sin embargo, este estatuto no se concede para beneficio personal de los individuos, sino con el fin de asegurar que las misiones diplomáticas puedan representar eficazmente a sus Estados sin coacciones del país receptor.
¿Cómo funciona?
El tratado de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en el artículo 29, establece que la persona del agente diplomático es inviolable y no puede ser aprehendida.
El diplomático “no puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad”.
Además, goza de inmunidad frente a la jurisdicción penal del Estado receptor y, con algunas excepciones específicas (como acciones sobre bienes inmuebles privados o actividades comerciales fuera de su función oficial), también de la jurisdicción civil y administrativa, según los artículos 30 y 31 del tratado.
Estos beneficios no solo cubren al jefe de la misión, sino que se extienden a los miembros del personal diplomático y a sus familiares, siempre que no sean nacionales del Estado receptor.
Deberes y limitaciones
A pesar de estos privilegios, el derecho internacional establece que todas las personas que gozan de inmunidad tienen el deber de respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor.
La inmunidad no es absoluta. El Estado acreditante puede renunciar a ella de forma expresa para que un agente sea juzgado, bajo ciertas disposiciones que contempla el artículo 32 de la Convención de Viena.
Además, el Estado receptor puede, en cualquier momento, declarar a un diplomático como "persona non grata", lo que obliga a su país de origen a retirarlo o dar por terminadas sus funciones.
Ken Salazar habría violentado la buena fe
Ayer, en conferencia de prensa, Raúl Jiménez, titular de la Fiscalía de Control Competencial (Fecoc) de la Fiscalía General de la Repúbliuca (FGR), afirmó que la columna vertebral del derecho internacional es la buena fe, un supuesto que Ken Salazar habría violentado.
“La buena fe está proyectada como una regla de observancia obligatoria en el contexto de las relaciones diplomáticas y consulares internacionales”.
“Este principio fue claramente violentado por el embajador en su momento, Ken Salazar, porque, de acuerdo a la información que se está acopiando en la respectiva carpeta de investigación, su afirmación en el sentido de que no hubo intervención de elemento alguno de agencias estadounidenses en el operativo en cuestión, resulta falsa de toda falsedad”.
ROA