El Vaticano introdujo en el Código de Derecho Canónico un artículo que contempla la pedofilia y específicamente los delitos de abusos contra menores cometidos por sacerdotes, una medida exigida por las víctimas.
A partir de hoy el delito contra menores queda tipificado en la nueva versión del Código en un canon específico. Según la reforma del Código de Derecho Canónico anunciada por el Vaticano, se amplían los periodos de prescripción y se indemniza a las víctimas.
El papa Francisco quiso revisar la disciplina penal con el fin de agilizar y endurecer las penas contra los sacerdotes que abusan sexualmente de menores con el fin de erradicar uno de los fenómenos que más ha desacreditado a la Iglesia católica.
En un documento, firmado por el pontífice el 23 de mayo, el papa argentino, que prometió tolerancia cero ante la pederastia de los curas, reconoció los daños causados y espera que al tipificar el delito se logre "prevenir males mayores y sanar las heridas causadas por la debilidad humana".
Se modifica por lo tanto el Código de Derecho Canónico promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983.
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Por lo tanto, los delitos contra menores por parte de sacerdotes serán considerados por la sección titulada "Delitos contra la vida, la dignidad y la libertad humana" e incluirá ahora "el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o una persona habitualmente afectada por el uso imperfecto de la razón o con una persona a quien el la ley reconoce una protección similar".
También será sancionado el sacerdote que induzca a un menor a "participar en exhibiciones pornográficas" o que conserve imágenes de pornografía infantil (sanción que puede llegar a la expulsión de la Iglesia).