El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela anuló un polémico artículo del Código de Justicia Militar que penalizaba la homosexualidad dentro de la Fuerza Armada hasta con tres años de cárcel.
Según informaron en el sitio oficial del TSJ, se anuló la disposición contenida del único apartado del Artículo 565 del Código Orgánico de Justicia "por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar".
"La referida norma, cuya existencia fue cuestionada por organismos internacionales, imponía pena de uno a tres años de prisión, al militar que cometiera 'actos sexuales contra natura', sin definir qué debe entenderse por tales actos", añadió la nota.
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La máxima corte consideró además que "dicha interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionales (...) por ser contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de los derechos humanos".
El artículo 565 del Código de Justicia Militar se había mantenido inamovible, pese a pedidos de derogación de activistas ante el Parlamento, de mayoría oficialista.
La decisión de la máxima corte, sobre la que recaía declarar o no la inconstitucionalidad de este artículo, es considerada una "victoria" por miembros del movimiento LGBTI en Venezuela, un país eminentemente conservador.
"Después de tantos años de lucha hemos logrado la nulidad del artículo del código de justicia militar", dijo el activista Leandro Viloria, uno de los promotores de la abolición del artículo.
aag