El presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), Jesús de la Fuente, aclaró que sólo se puede acceder a las cuentas bancarias de una persona o empresa si existe un juicio de por medio.
“Permite que se haga a través de solicitudes de la CNBV, fundamentadas, motivos, y por supuesto autoridades judiciales, la ley los pone en primer lugar para pedir información, siempre y cuando haya un juicio y que la persona de la que se solicite información sea parte del juicio”, destacó.
Esto luego de que ayer la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que es constitucional que las autoridades hacendarias accedan a la información bancaria de las personas sin una orden judicial previa.
Esto como parte de una jurisprudencia que avala el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), en la que se establece que el secreto bancario no opera tratándose dé información requerida por las autoridades hacendarias federales para fines fiscales.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación manifestó que el acceso a la información bancaria por parte del Ministerio Público, implica que tenga la potencialidad de afectación del derecho a la autodeterminación de la persona, quien como titular de los datos personales sería la única legitimada para autorizar su circulación, o bien, que sea mediante un control judicial debidamente fundado y motivado.
MRA