Vigilará Secretaría del Trabajo pago de aguinado por parte de empresas

El pago de esta prestación tiene como fecha límite el 20 de diciembre, motivo por el cual la dependencia se mantiene en constante supervición.

Pese a que la respuesta inmediata a si tendrán aguinaldo los trabajadores por honorarios, hay excepciones.
Orlando Maldonado
Monterrey, Nuevo León /

La Secretaría del Trabajo estatal informó que estarán vigilantes de que todas las empresas den cumplimiento al pago de los aguinaldos para sus trabajadores.

De acuerdo con la dependencia presidida por Federico Rojas Veloquio, todos los patrones tienen hasta el 20 de diciembre para cumplir con dicha prestación laboral.

La prestación laboral les corresponde a las y los trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.

Quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado. La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. En caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa.

¿Qué debo hacer si no recibo mi aguinaldo antes del 20 de diciembre?

Ante cualquier duda relacionada con el pago de este derecho, la Secretaría del Trabajo ofrece los servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica con la finalidad de realizar las acciones ordinarias y extraordinarias necesarias para el cumplimiento de ley.

Puedes asesorarte a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en el teléfono 812020 2666 o denunciar a través de la Dirección de Inspección en el teléfono 812033 2600 o citar a tu empleador a través del Centro de Conciliación Laboral del Estado (https://centrodeconciliacionlaboralnl.mx/) o del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Federal según sea el caso para buscar la solución a la falta de pago de este derecho, cuentas con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes.

Cabe resaltar que la entrega de este derecho laboral es un reconocimiento al esfuerzo y dedicación mostrados durante el año, en donde para las empresas, es una oportunidad para reflejar su compromiso con el bienestar de sus empleados y reafirmar la relación laboral.

Por lo tanto, no cumplir con esta obligación tiene serias consecuencias para las empresas. Como pueden ser sanciones económicas: las empresas que no paguen el aguinaldo en tiempo y forma pueden enfrentar multas impuestas por las autoridades laborales. Estas pueden variar, pero en muchos casos son significativas y pueden afectar gravemente la salud financiera de la empresa.

Demandas laborales: los empleados tienen el derecho de presentar demandas ante el centro de Conciliación Laboral si no reciben su aguinaldo.

Repercusiones en la reputación: no cumplir con obligaciones tan básicas como el pago del aguinaldo puede llevar a críticas públicas y dañar la imagen de la empresa, teniendo consecuencias a largo plazo en términos de confianza de clientes y atracción de talento.

Baja moral del equipo: el aguinaldo es esperado con mucha anticipación por los empleados.

Riesgo de paros o huelgas: en casos extremos, la falta de pago del aguinaldo podría desencadenar movimientos sindicales, paros o huelgas, afectando directamente la operación de la empresa.

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