¿Cómo hacer RETIROS de mi Afore? NO todos cumplen los siguientes REQUISITOS

¿Te has preguntado si puedes realizar retiros de tu cuenta Afore? Toma nota, porque te decimos qué es lo que puedes hacer.

Así puedes realizar retiros de tu Afore (Cuartoscuro)
Milenio Negocios
Ciudad de México /

La mayoría de los trabajadores mexicanos que cuentan con Afore a menudo recibe información, ya sea a través de un estado de cuenta impreso o digital, sobre el monto actualizado de sus recursos para el retiro. ¿Te has preguntado si puedes disponer de ese dinero? Aquí te contamos.

Seguramente ha escuchado mucho sobre el tema de las Afores, y es que en los últimos días se llevó a cabo una importante reforma que permitirá al gobierno federal disponer de los recursos no reclamados para crear un fideicomiso, el cual será manejado por el Banco de México. , y cuyo fin es incrementar las pensiones de los jubilados que reciben menos de 16 mil 777 pesos al mes.

En el caso de las personas que no están jubiladas o por jubilar, ¿qué pasa con los recursos que se suman en la Afore?

En principio, debes saber que en caso de desempleo, puedes realizar una disposición, para lo cual debes seguir los siguientes pasos .

Retiro por desempleo

Se trata de un trámite gracias al cual, si te quedaste sin trabajo, podrás disponer de un retiro parcial de tu cuenta individual.

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), existen dos modalidades para realizar este tipo de retiro.

  • Modalidad A: 30 días de su último Salario Base de Cotización con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual general que rija en la Ciudad de México
  • Modalidad B: Lo que resulte menor entre 90 días del Salario Base de Cotización del Trabajador de las últimas 250 semanas o el 11.5 por ciento de los recursos acumulados en la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV).

Para que puedas realizarlo, debes tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Tener al menos 46 días en situación de desempleo.
  • Tener una Cuenta Individual registrada en una Afore.
  • No haber ejercido este derecho durante los 5 años anteriores al trámite.
  • Contar con un Expediente de Identificación del Trabajador actualizado y con un Enrolamiento Biométrico que será generado por la Afore con información del Trabajador, su identificación oficial, su comprobante de domicilio yy la captura de sus huellas digitales (véase “Generación de Expediente de Identificación del Trabajador”).
  • Para ejercer la Modalidad A, el Trabajador deberá tener una Cuenta Individual con al menos tres años de haber sido abierta y un mínimo de doce bimestres de cotización acreditados en dicha cuenta.
  • Para ejercer la Modalidad B, el Trabajador deberá tener una Cuenta Individual con 5 años o más de haber sido abierta.

¿Cómo realizar el trámite?

Primero, debes acudir a la sucursal de tu aforo, o en su defecto, inicial el trámite de forma virtual, la mayoría de las afores dan esta opción, y seguir los pasos determinados.

Es importante mencionar que cada Afore tiene un procedimiento, así que, en cuenta sepas en qué afores estás, deberás comprobar cómo es el trámite. Sin embargo, en cuanto inicies la solicitud con tu Afore, ésta mandará gestionará ante el IMSS, en un plazo no mayor a diez días hábiles, el llamado Certificado de Retiro Parcial por Desempleo.

Cuando el IMSS de luz verde al certificado, tu Afore podrá hacer la disposición de los recursos. Es decir, te depositará el monto correspondiente.

¿Y si quieres retirar todo el dinero de mi Afore, es posible?

Sí, puedes retirar todos los recursos de tu anterior, para ello, es importante tomar en cuenta lo siguiente:

Este tipo de retiros únicamente se dan cuando el trabajador está por recibir una pensión o se realizará la recuperación de saldo de la cuenta Afore debido a la ausencia del titular. Dicho de otra forma, sólo podrás retirar los recursos acumulados en la Afore cuando tengas 60 0 65 años, o en el caso de que el titular haya fallecido.  

De acuerdo con el IMSS, “tratándose de Aportaciones Complementarias de Retiro, el Trabajador podrá disponer de ellas al momento de tener derecho a disponer de las aportaciones obligatorias”.

Toma en cuenta los siguientes puntos si planeas realizar el retiro total.

  • En 2024, requerirás un mínimo de 825 semanas de cotización*. (Consulta tus semanas cotizadas aquí)
  • Tener 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía
  • Tener 65 años en caso de Pensión por Vejez
  • Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE)

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