El aguinaldo es una prestación laboral que gozan los trabajadores mexicanos desde 1970, y tienen derecho a ella las personas que prestaron sus servicios a una empresa durante el año.
El pago equivale a 15 días del sueldo que recibe el trabajador, y debe entregarse antes del 20 de diciembre de cada año, según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Sin embargo, existen dudas entre los empleados que dejaron de trabajar por cuestiones de salud, pues temen que eso afecte al pago de su aguinaldo.
La ley es clara respecto a incapacidades laborales, ya sea por accidentes considerados como riesgo de trabajo, o por maternidad. Incluso considera a las personas que no trabajaron el año completo en la misma empresa.
Esto aplica para trabajadores de base o por honorarios, ya que la LFT establece que las compañías están obligadas a pagar una cantidad proporcional del aguinaldo a todo su capital humano, a pesar de que éstos ya no trabajen ahí al momento del depósito.
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¿Las incapacidades laborales eliminan el derecho al aguinaldo?
No, porque los días por incapacidad otorgados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) son considerados como tiempo laborado.
Es indiferente si la incapacidad fue por riesgo de trabajo (un accidente en horario laboral), o por un imprevisto fuera de la empresa; tampoco se elimina por permisos de maternidad ni paternidad.
Es decir, los empleadores no tienen derecho a reducir o eliminar el aguinaldo de un trabajador que tuvo días de incapacidad, y si lo hace puede ser sancionado de una multa de entre 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos.
La Secretaría del Trabajo, a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, vigila el cumplimiento de este y todos los derechos laborales en el país, de modo que las irregularidades pueden denunciarse vía telefónica en el número: 812020 2666; así como en la página https://centrodeconciliacionlaboralnl.mx/
SNGZ