A través de un decreto presidencial, en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) de este lunes se publicaron las disposiciones federales para el otorgamiento del aguinaldo a funcionarios públicos correspondiente al ejercicio fiscal de 2021, el cual establece que debe de ser congruente a los principios de austeridad de la actual administración.
El documento establece que serán sujetos a este ejercicio toda aquella persona que cumpla los siguientes requisitos:
- Sea servidor público
- Personal de confianza de las dependencias y entidades
- Personal de enlace y mando con diversas entidades.
- Personal de servicio exterior mexicano
- Personal militar activo
- Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar y pensión civil.
El gobierno decidió otorgar un aguinaldo, de conformidad con las disposiciones referidas en el considerando anterior, al personal operativo de confianza, enlace, mando, categorías y personas físicas que prestan sus servicios mediante contrato de honorarios a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
¿Cuándo pagarán el aguinaldo a servidores públicos 2021?
En cuanto al otorgamiento, se realizará conforme a cuarenta días sobre la base del cálculo de sueldos y salarios ya autorizados y éste se podrá cubrir a partir del 8 de noviembre de 2021.
No podrán recibir aguinaldo aquellos que estén bajo el régimen de honorarios especiales o el personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.
El monto, equivalente a hasta cuarenta días de salario, se determinará con base en las remuneraciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y para obtener la cuota diaria del servidor público que cobre sus remuneraciones por mes, éste se computará de treinta días.
Recientemente, el jefe de la Unidad de Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía (SE), Jorge Arreola Cavazos, confió en que se adelantaría a burócratas la mitad del aguinaldo por El Buen Fin, pero esto no se especifica en el decreto.
Todo pago del aguinaldo deberá entregarse directamente a los interesados en la misma forma e igual conducto por el que se les cubren sus percepciones ordinarias. En el caso de los pensionistas, el monto correspondiente podrá cubrirse por medio de sus apoderados, conforme hayan venido cobrando la pensión correspondiente.
Las dependencias y entidades deberán realizar los cálculos para determinar el ingreso bruto aplicable, que permita efectuar las retenciones a que se refieren las disposiciones fiscales aplicables, para entregar el monto del aguinaldo.
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En cuanto a la gratificación de los pensionistas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberá cubrirse con recursos del presupuesto autorizado de ese Instituto.
El decreto entrará en vigor desde este 8 de noviembre y se derogan todas las acciones que se opongan al mismo.
AS