ASEA sustituye norma de emergencia para distribuir gas LP en autotanques y camiones

La regulación responde al alto riesgo que representa el trasiego de este combustible debido a su inflamabilidad y densidad.

El nuevo instrumento sustituye el marco regulatorio previo que estuvo vigente mediante la NOM-EM-007-ASEA-2025. | Foto: Cuartoscuro
Yeshua Ordaz
Ciudad de México /
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La distribución de gas LP en autotanques y vehículos de reparto tendrá nuevas reglas de seguridad y protección ambiental, tras la emisión de una norma de emergencia por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).

El objetivo es "evitar que se realice la actividad de distribución de gas LP mediante Autotanque y Vehículo de Reparto sin que exista un marco normativo para la prevención, control y mitigación de los riesgos, considerando, entre otras, el mantenimiento preventivo, correctivo, inspecciones y pruebas", refiere el documento.

El nuevo instrumento sustituye el marco regulatorio previo que estuvo vigente mediante la NOM-EM-007-ASEA-2025 y su posterior prórroga de seis meses publicada en abril de 2026.

La medida se implementa en tanto concluye el proceso de consulta pública y aprobación definitiva de la norma permanente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Conasea).

De acuerdo con la resolución firmada por la directora ejecutiva de la ASEA, Andrea González Hernández, la regulación responde al alto riesgo que representa el trasiego de este combustible debido a su inflamabilidad y densidad.

La agencia expuso la necesidad de la norma en el registro de accidentes viales, volcaduras, fugas, incendios y explosiones derivados de fallas mecánicas, factores humanos y falta de capacitación del personal operario.

Dentro de las disposiciones obligatorias para los permisionarios a nivel nacional, la NOM-EM-009-ASEA-2026 contempla que los autotanques y vehículos de reparto cuenten de manera obligatoria con un gobernador o limitador de velocidad que restrinja su desplazamiento a un máximo de 80 kilómetros por hora.

Asimismo, para los autotanques que operen en las Zonas Metropolitanas delimitadas en el ordenamiento, se exige el uso de dispositivos y válvulas de desconexión seca en las mangueras de suministro, los cuales deberán garantizar que no se liberen más de 0.5 centímetros cúbicos de gas LP durante las maniobras de desconexión.

En materia del personal operativo, las empresas distribuidoras deberán asegurar que la operación de los autotanques se efectúe en todo momento por un operador y un auxiliar.

Los operadores tendrán que contar con "la Certificados en el estándar de competencia EC1354 Operación segura de auto-anques para la distribución de gas LP, para Operadores de Autotanque, emitidos por el Conocer".

La normativa establece la obligatoriedad de integrar un Expediente de Integridad por cada unidad, así como la realización anual de pruebas de hermeticidad e inspecciones visuales externas.

Adicionalmente, "los auto-tanques que tengan 10 o más años de antigüedad deberán someterse a pruebas hidrostáticas y de evaluación de espesores mediante ultrasonido, abarcando desde la planta de distribución o instalación de almacenamiento hasta el punto de entrega al usuario final", así como a los vehículos de reparto para cilindros portátiles y recipientes transportables.

MRA

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