Los bancos e instituciones que emiten tarjetas de crédito y prestan a través de créditos revolventes no estarán obligados a realizar el cobro de pagos mínimos hasta febrero de 2021 a los más de 27 millones de plásticos vigentes en circulación, esto como una medida de apoyo ante las circunstancias derivadas por la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2, que causa la enfermedad covid-19.
De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF), en una extensión a la circular 22/2020 del Banco de México (Banxico) y que entra en vigor a partir de este miércoles luego de su publicación, explicó que las instituciones bancarias podrán no cobrar el pago mínimo a sus clientes, sin que cobren intereses moratorios por ello o comisiones por incumplimientos de pago.
La circular que fue dada a conocer el pasado 2 de junio contempla a las instituciones de banca múltiple, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, a las sociedades financieras populares, y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, entre otras.
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"Adicionalmente, las entidades financieras no quedarán obligadas a realizar el cobro de los correspondientes montos de pago mínimo calculados conforme a las disposiciones sobre tarjetas, para los periodos de pago comprendidos entre octubre de 2020 y enero de 2021, respecto de aquellos créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas”, indicó.
El banco central explicó que los créditos, préstamos y financiamientos referidos, sean objeto de programas que se mantengan vigentes por periodos que no excedan del 31 de enero de 2021, establecidos por las propias entidades financieras para fomentar la viabilidad del pago de dichos créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas, y que los acreditados o deudores hayan convenido con las entidades financieras respectivas abstenerse de realizar el pago del monto de pago mínimo correspondiente por periodos consecutivos que finalicen entre octubre de 2020 y enero de 2021.
El banco central explicó en la circular que ante las circunstancias derivadas de la pandemia de covid-19, ha resuelto que, como excepción a lo establecido por las disposiciones sobre tarjetas, que los obliga a cobrar como mínimo al menos el 1.5 por ciento del saldo del capital de las tarjetas, más los intereses del periodo que tiene como finalidad que se amortice una parte de la deuda, y no se hagan eternas las deudas, ahora no estarán obligados en ese periodo de cuatro meses a cobrarlos ni hacer el cálculo.
Asimismo, Banxico indicó que las entidades financieras deberán, a través de sus respectivos portales en internet accesibles a todo el público, así como en los estados de cuenta, dar a conocer a sus tarjetahabientes los esquemas que implementen para el cobro del monto del pago mínimo, así como los términos y condiciones conforme a los cuales dichos tarjetahabientes tendrán que realizar los pagos correspondientes, una vez transcurrido el plazo de gracia.
Con información de Nilsa Hernández
MRA