Estos son los bancos que Condusef reprobó por incumplimientos en tarjetas de crédito

Cinco de las 15 instituciones evaluadas fueron reprobadas en materia de transparencia financiera y calidad de la información del producto tarjeta de crédito.

Dichos incumplimientos a la norma aplicable serán sujetos a las sanciones que corresponda, detalló la Condusef.
Ciudad de México /

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) reveló cuáles fueron los bancos que reprobaron la evaluación en materia de transparencia financiera y calidad de la información del producto tarjeta de crédito.

En 2020, la Condusef realizó un análisis la calidad del servicio de tarjetas de crédito de 15 instituciones financieras, en donde cinco instituciones tuvieron una calificación reprobatoria.

Banamex, Santander, Banca Mifel, BBVA y Banco Azteca fueron los bancos que reprobaron la evaluación por incumplimientos en contratos de adhesión de tarjetas de crédito, carátulas, estados de cuenta, transparencia y publicidad engañosa.

Dichos incumplimientos a la norma aplicable serán sujetos a las sanciones que corresponda, detalló la Condusef.


En el análisis, otras instituciones tuvieron calificaciones reprobatorias en una primera revisión, como Afirme, Banorte y Sofom Inbursa, sin embargo, realizaron los cambios ordenados y obtuvieron calificaciones aprobatorias en una segunda vuelta.

"Destaca American Express Bank, Banco Regional, Scotiabank y BanCoppel que a pesar de que tuvieron muy buenas calificaciones desde la primera revisión, realizaron todos los cambios que ordenó esta Comisión Nacional y obtuvieron la máxima calificación de 10", informó la Condusef en un comunicado.

Principales incumplimientos detectados

Contrato de Adhesión:


  • No contiene el concepto y el monto o método de cálculo de las comisiones, ni señala el lugar donde pueden consultarse.
  • No indican el procedimiento de modificación.
  • No indican la disminución de la línea de crédito.
  • No cuentan con la información de la normatividad vigente.

Carátula:

  • No contiene el CAT personalizado de conformidad con las características específicas de la operación.
  • No indica el concepto y monto o método de cálculo de las comisiones relevantes y cláusula.

Estado de cuenta:

  • No señala el CAT con valor personalizado expresado en términos porcentuales y anuales.
  • No indica las tasas de interés ordinaria y moratoria en términos anuales y en porcentaje.
  • No indica el pago mínimo más la parte exigible de las promociones sin intereses o al pago fijo.

Folleto informativo:

  • No incluye un listado vigente donde se establezca claramente el concepto, monto o método de cálculo y la periodicidad de cobro de todas las comisiones.
  • La información no es congruente con la plasmada en el contrato.
  • No indica las modalidades de contratación del producto.

Página de internet:

  • No indica el concepto, monto o método de cálculo y periodicidad de las comisiones.
  • No indica la tasa de interés en términos anuales, simples y en porcentaje.
  • No señala las tasas de interés de forma resaltada.

Publicidad:

  • No señala la tasa de interés expresada en términos anuales, simples y en porcentaje. 
  • No señala el concepto de las comisiones.
  • La información no es congruente con la señalada en el contrato.


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