Habilitar el Buzón Tributario es una de las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales desde 2020, por lo que incumplir con ello es motivo de infracción, advirtió el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la última semana del 2023.
Lo anterior debido a que el pasado lunes primero de enero de 2024 se terminaba el plazo para que los contribuyentes habilitaran su Buzón Tributario y actualizaran sus medios de medios de contacto.
Sin embargo, el último día hábil del año pasado la autoridad fiscal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27 en la que amplió el plazo para realizar este trámite.
De esta manera, los contribuyentes tendrán una prórroga para cumplir con este requisito de carácter obligatorio y ponerse al día con sus obligaciones fiscales.
Buzón Tributario, ¿qué es y con ‘qué se come?
De acuerdo con la autoridad fiscal, el Buzón Tributario es un “canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes” que tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes de interés de forma ágil y segura.
Por lo que su habilitación, lejos de ser una medida coercitiva, ofrece a los contribuyentes beneficios tales como economizar tiempo y recursos; certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen; y la recepción de notificaciones vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet.
Además les permite conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados; recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal; y, no menos importante, proporcionar información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.
Entonces, ¿ahora hasta cuándo tengo para habilitar mi Buzón Tributario?
Según lo publicado en el Cuarto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, los contribuyentes tendrán un año más para habilitar su Buzón Tributario, así como registrar y/o actualizar sus medios de contacto.
“Para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del primero de enero de 2025”, versa la publicación.
Asimismo, el Quinto Transitorio de la resolución establece que, para los efectos del artículo 17-L, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí a partir del 31 de diciembre de 2024.
¿Quiénes sí y quiénes no deben habilitarlo?
Desde 2020 todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) están obligados a habilitar su Buzón Tributario, salvo aquellas personas físicas y morales con situación fiscal de cancelados, por estar relevados.
Cabe señalar que la infracción por la no habilitación del Buzón Tributario, el no registro o la no actualización de los medios de contacto, será una multa de 3 mil 420 a 10 mil 260 pesos, de acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del CFF.
“Al no habilitar el Buzón Tributario o señalar medios de contactos erróneos o inexistentes, se entenderá que te opones a la notificación y la autoridad podrá enviarte actos administrativos o resoluciones por otro canal de notificación (estrados) conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción lll del CFF. Además, se configura una conducta infractora”, señala el SAT.
Por su parte, tienen la opción de habilitarlo o no las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y los asalariados y asimilados a salarios con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos; así como las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.
¿Y cómo habilito mi Buzón Tributario?
Con fundamento en el artículo 17-K del CFF; la Regla 2.2.7. y 2.2.23, los artículos transitorios Sexto y Vigésimo Sexto y la ficha de trámite 245/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, los contribuyentes deben habilitar su Buzón Tributario.
Y hacerlo, contrario a lo que pudiera parecer, es relativamente sencillo, pues solo se necesita la contraseña o e.firma vigente y realizar los siguientes pasos:
- Ingresar al portal del SAT.
- Dar clic en el botón "Minisitio de Buzón Tributario" del lado izquierdo inferior.
- Seleccionar "Habilitar tu Buzón".
- Ingresar con el RFC y contraseña o e-firma vigente.
- Registrar los medios de contacto: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y número celular.
- Confirmar los medios de contacto dentro de las 72 horas siguientes al registro; en el caso del correo electrónico, dar clic en la liga que se reciba en la bandeja de entrada; para teléfono celular, ingresar el código que se envía vía mensaje SMS en la opción de "Configuración de tu Buzón Tributario".
- Después de confirmar sus medios de contacto recibirá en cada uno de ellos un aviso para informarle que tiene un mensaje en su Buzón Tributario.
- Ingresar a su Buzón Tributario / Mis expedientes / Mis comunicados y descargar el acuse.
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