Decreto de emergencia sanitaria causa dudas a las empresas: Caintra

La cámara señala que éste no determina que por la suspensión de labores se aplique el artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para que el empleador pueda cubrir el salario mínimo a sus trabajadores en tanto exista dicha contingencia sanitaria.

Caintra recomienda a sus afiliados que, para cualquier modificación temporal a las condiciones laborales, se lleve a cabo previo consenso| Cuartoscuro
Esther Herrera
Monterrey /

Caintra señaló que el decreto de emergencia sanitaria por causa de “fuerza mayor” emitido por el Consejo de Salubridad General es un término ambiguo.

La Cámara de la Industria de Transformación refiere que éste no determina que por la suspensión de las labores se aplique el artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para que el empleador pueda cubrir el salario mínimo a sus trabajadores en tanto exista dicha contingencia sanitaria por Covid-19.

Caintra informó a sus socios a través de una carta: “consideramos que sigue existiendo ambigüedad y el gobierno federal de forma estratégica utilizó el término de fuerza mayor, para que no aplicara el numeral 429, fracción IV. Por ello, las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o condiciones generales de trabajo que correspondan”.

En la misiva, la presidencia de Caintra recomienda a sus afiliados que, para cualquier modificación temporal a las condiciones laborales, se lleve a cabo previo consenso y negociación con los empleados o sindicato, según sea el caso.

El Consejo de Salubridad General anunció anoche nuevas medidas de seguridad que se aplicarán en todo el territorio nacional para evitar contagios por Covid-19.

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