La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) anunció que lograron cambios positivos en términos de intermediarios y servicios dedicados en el complemento carta porte (CCP), tras las gestiones realizadas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Mediante un comunicado, la Canacar informó que los ajustes por disposiciones generales se adicionarán a los intermediarios o agentes de transporte en obligación de emitir el CFDI de tipo ingreso con CCP, cuando realicen el servicio de transporte de carga general y especializada, ya sea que circulen por vía terrestre, férrea, aérea o naveguen por vía marítima.
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Mientras la corresponsabilidad entre usuarios y prestadores del servicio se limitará a los datos que proporcione cada una de las partes involucradas en la expedición del comprobante fiscal, de conformidad con el instructivo de llenado.
“Las características de este servicio bajo la regla general de emisión del CCP dificulta la operación del servicio y genera distorsiones en la información viaje por viaje, por ello, esta nueva regla facilitará y hará transparente el movimiento de los camiones”, comentaron.
Explicaron que el usuario ahora tendrá la obligación de emitir el CFDI de traslado con CCP por cada movimiento de carga efectuado por el camión, relacionándolo con el folio fiscal (UUID) del CFDI de ingreso emitido por el transportista.
Además, ahora al esquema de emisión del CFDI en el segmento de traslado de valores en servicio local bajo la regla 2.7.7.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 será aplicable para los servicios en tramos de jurisdicción federal.
“Los transportistas que realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables, no deberán considerar como 'servicio local' el traslado de dichas mercancías, por lo que deberán emitir el respectivo CFDI con CCP, ya sean prestadores del servicio (de tipo ingreso) o propietarios, poseedores o tenedores (de tipo traslado)”, explicaron.
Dentro de los ajustes, incluyeron la configuración tipo “C2” (camión rabón) en la tolerancia de circulación, sin complemento carta porte, en un rango de distancia que no exceda de 30 kilómetros, computados entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.
Mencionaron que esta regla también es aplicable cuando el “C2” transporte remolques cuyas características no excedan los pesos o dimensiones para esta configuración en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya.
AMP