Este año sólo 5% de las empresas podrán pagar utilidades: Canacintra

La presidenta de la cámara, Imelda Meza Parrilla, resaltó que el resto de las empresas no entregará utilidades porque simplemente no las generó.

Un gran porcentaje de las empresas tuvo pérdidas y en los últimos meses alcanzaron un punto de equilibrio. (Especial)
Toluca /

Derivado de las afectaciones económicas de la pandemia de covid-19 en 2020, este año solo 5 por ciento de las industrias mexiquenses, principalmente del ramo e-commerce, logística y empresas de mensajería, entregarán el pago de la Participación de los Trabajadores en las Unidades de las Empresas (PTU) en tiempo y forma, es decir, a partir de este sábado 1 y hasta el 29 de junio.

De acuerdo con la presidenta de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra) en la entidad, Imelda Meza Parrilla, el resto de las empresas no entregará utilidades porque simplemente no las generó.

En la declaración anual que se llevó a cabo en marzo y abril, explicó, las empresas notificaron que no generaron utilidades al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que no deben tener problemas. “El SAT tiene toda la contabilidad y no hay forma de que las empresas puedan evadir la responsabilidad. Un gran porcentaje de las empresas tuvo pérdidas y en los últimos meses alcanzaron un punto de equilibrio”.

Comparado con 2019, expresó, disminuyó considerablemente el número de empresas que entregarán las utilidades, especialmente, porque estuvieron paradas tres meses y conforme se fueron dando los protocolos se fueron abriendo. “Todavía hay una situación grave de reactivación”.

Al respecto, el presidente del Consejo de Cámaras y Asociaciones Empresariales del Estado de México (Concaem), Gilberto Javier Sauza Martínez, coincidió en que los que hayan tenido utilidades, las entregarán sin problemas, pues se trata de una obligación legal. “Los sectores primario, farmacéutico, logístico, comercio y servicios son los que probablemente cumplirá porque no pararon de trabajar, al ser consideradas esenciales”.

Resaltó que este año el pago de impuestos no será el mismo que en 2019 y 2018, pues la mayoría de los empresarios vivieron 2020 al límite, consiguieron créditos o registraron algún tipo de pérdida.

En tanto, la presidenta del Consejo Coordinador Empresarial del Estado de México (CCEM), Laura González Hernández, reiteró que por la crisis acumulada en bastantes casos no hubo PTU y todas las empresas deben tener una Comisión Mixta para determinar el reparto.

“Dicha Comisión está conformada por el mismo número de representantes del patrón, el mismo número de representantes del trabajador, y el patrón le entrega a esa Comisión la declaración de que no hay base para PTU y tiene porque haber problemas”.

En caso de que los trabajadores no estén de acuerdo –dijo- puede presentar las inconformidades pertinentes ante el SAT y la Secretaría del Trabajo, quien después de una evaluación, determinará si hubo engaño o no, y por ende si se vulneraron o no sus derechos laborales.

¿Qué dice la Ley?

Cabe mencionar que, si una empresa se vio afectada por la pandemia, es posible que el monto que otorgue sea menor; sin embargo, no puede negarse al pago, a menos que el ingreso declarado por la empresa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) no haya superado los 300 mil pesos.

De acuerdo con la Ley Federal de Trabajo, el reparto de utilidades debe darse a aquellos empleados que presten un trabajo subordinado para un patrón o empresa. El monto que recibirán, se calcula con el número de días trabajados en un año y por el monto de salarios devengados, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El reparto de utilidades se hace 60 días después de la presentación de la declaración anual. La declaración en 2021 para personas morales tiene como límite el 31 de marzo, y el 30 de abril para personas físicas. De esta manera, las utilidades se pagarán del 1 de abril al 30 de mayo, para personas morales; y del 1 de mayo al 29 de junio para personas físicas.

Todas las personas que prestan un servicio mediante un pago de salario tienen derecho a ser considerados en PTU. Aunque el empleado no haya trabajado todo el año o lo hizo de manera eventual, también debe recibirlo de manera proporcional si laboraron al menos 60 días para la empresa.

Quienes no tienen derecho a esta prestación son directores, administradores y gerentes generales, empleados eventuales que hayan trabajado menos de 60 días en el año, empleados contratados por honorarios que no tienen relación formal de trabajo y trabajadores domésticos.

MMCF

  • Alondra Ávila
  • alondra.avila@milenio.com
  • Comunicologa por el CUSXXI y con 16 años de experiencia en medios de comunicación. Desde 2012 colabora en Milenio Estado de México en la sección de Negocios. Ganadora del 9o Premio al Periodismo sobre Innovación Científica y Tecnológica en 2018.

LAS MÁS VISTAS