Para evitar sanciones, empresas deben monitorear lista negra del SAT: CCE

La representante del organismo empresarial señaló que las firmas deben poner atención para no ser acreedor a la pena que es de 2 a 9 años de prisión.

La irregularidades podrían implicar prisión preventiva. (Especial)
Ciudad de México /

Para que las autoridades fiscales del país no sancionen a las compañías en materia administrativa y sobre todo penal, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) afirmó que es necesario que todas las empresas monitoreen la lista negra que publica mensualmente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre empresas fantasma.

En videoconferencia con representantes de empresas del país, la Integrante de la Comisión Fiscal del CCE, Nora Morales Rodríguez, señaló que ante las nuevas disposiciones por parte de las autoridades, el monitoreo que realicen a sus proveedores también debe ser constante para no caer en algún tipo de ilícito, además de que deben fortalecer el archivo de defensa de las empresas ante cualquier contingencia.

“Esta lista, tenemos que estar monitoreando de manera muy constante, porque uno de sus primeros efectos para el ejercicio de 2020, es la cancelación de los sellos, ya sea una Empresas Factureras de Operaciones Simuladas (Efo) o Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (Edo), que tuve la mala fortuna de contratar con una empresa que apareció listada”, aseveró.

Expuso que las empresas deben estar totalmente preparadas ya que de ser señaladas y no demostrar que sus operaciones son reales y legales, “no solo será acreedor a la pena corporal que es de 2 a 9 años de prisión, sino que las otras reformas a los ordenamientos penales, prevén que si estamos en este supuesto, nos haremos acreedores a prisión preventiva oficiosa, porque se considera ser parte de la delincuencia organizada”.

Empresas fantasma

Las empresas fantasma, son aquellas que han emitido comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, entre otros factores, y que a la vez no pueden demostrar de manera clara, cómo ofrecen o producen servicios o bienes, y se amparen con documentación en regla, también los que no se pueden localizar de manera física, esto incluido en el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Morales Rodríguez indicó que el procedimiento es que a partir de que aparece la lista publicada por parte del SAT, “en ese momento, tenemos 30 días para demostrar que sí nosotros realizamos las operaciones con ese proveedor, que no sabemos qué haya hecho con alguien más, pero que con nosotros las operaciones fueron reales”.

“El ojo que tenemos que poner a esta lista negra, es todavía más relevante, porque ahora me da una responsabilidad con nombre y apellido; si alguno de ustedes está en sus sociedades, son accionistas, administradores generales, tiene nombre y apellido la persona que si los bienes de la empresa no alcanza, ustedes serían responsables solidarios, si están en el supuesto”, comentó.

A su vez el presidente de la Comisión Fiscal del CCE, Pablo Mendoza García, dijo que con el uso de la tecnología en la digitalización de todos los procesos como un elemento importante de las empresas pequeñas, medianas o grandes, “hay aplicaciones que permiten tener un buscador que de las listas actualizadas, una buena recomendación es identificar las listas de manera rápida y con monitoreo constante, para eliminar los riesgos”.

GGA

  • Eduardo de la Rosa

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