Centro de Convenciones de Acapulco queda a disposición de gobierno estatal

El recinto será utilizado para la promoción turística y cultural de la entidad.

Centro de Convenciones de Acapulco. | Archivo
Susana Mendieta
Guerrero /

El Centro de Convenciones de Acapulco, conocido también como Centro Internacional de Espectáculos y Convenciones de Acapulco, fue destinado al Gobierno del Estado de Guerrero, para el desarrollo de proyectos turísticos, culturales y deportivos que impulsen el crecimiento económico y el desarrollo sostenible en la entidad.

De acuerdo con lo publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el inmueble únicamente confiere al gobierno guerrerense el derecho de aprovechar la fracción del inmueble destinado para el uso autorizado.

Además aclara que no se transmite la propiedad del mismo ni se otorga el derecho real alguno sobre él, lo anterior de conformidad con el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.

De igual forma la SHCP aclara que si el gobierno del estado de Guerrero da un uso distinto al establecido por el Acuerdo publicado en el DOF, sin la previa autorización de la misma Secretaría de Hacienda (a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales), o bien lo deje de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de conformidad con el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Centro de Convenciones de Acapulco. | Especial


En caso de que el gobierno estatal tenga proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en las invitaciones del Centro de Convenciones, deberá gestionar ante las autoridades de los órdenes de gobierno correspondientes la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.

También es obligación del gobierno de Guerrero, custodiar y vigilar el inmueble, por lo que está obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen. Así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, ya que así se establece en la Ley General de Bienes Nacionales.

Será el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, el encargado de vigilar el estricto cumplimiento de lo antes mencionado.

SNGZ

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