CFE TEIT llevará internet y telefonía gratuitos a más de 4 millones de mexicanos; ¿Quiénes serán beneficiados?

IFT autoriza la modificación del título de concesión de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad; órgano regulado condiciona número potencial de personas a atender.

CFE TEIT es una empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad. | Freepik
Ciudad de México /

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) autorizó el pasado 14 de febrero modificar y adicionar las condiciones al título de concesión de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos (CFE TEIT), empresa que tiene como objetivo propiciar el uso igualitario y equitativo de las tecnologías de la información y comunicación como derecho humano.

Con estas modificaciones, avaladas por el órgano regulador de las telecomunicaciones en el país, se contempla la posibilidad de que CFE TEIT provea servicios sin fines de lucro en algunas localidades y a población económicamente en desventaja, aunque bajo ciertas restricciones.

De esta forma se garantiza que CFE-TEIT provea los servicios a personas que no cuentan con recursos económicos para adquirirlos y no son parte de la demanda atendida por el mercado, detalló el IFT en un comunicado difundido el viernes pasado.

Adicionalmente, el IFT reforzó las condiciones de transparencia y revisión que permitan “identificar, prevenir, mitigar y en su caso corregir distorsiones a la competencia o a la neutralidad a la competencia” que pudieran surgir en los mercados como consecuencia de su participación pública.

Anuncio del programa "Internet para todos gratuito" de la CFE. | Cuartoscuro

¿Cuáles fueron las modificaciones al título de concesión de CFE TEIT?

En respuesta a una solicitud enviada por la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el pleno del IFT resolvió la semana pasada en su V sesión ordinaria autorizar la modificación a las condiciones 1.10 fracción II, 3, y 9.1, y la adición de la condición 1.15 del título de concesión única para uso público.

Otorgado el 28 de agosto de 2019, el título de concesión única original establecía en dichas fracciones condiciones como proveer servicios de telecomunicaciones sin fines de lucro, a nivel nacional, excepto en localidades con conectividad, y sujetándose al principio de neutralidad a la competencia.

En dicho título se definió como localidad con conectividad aquella que su ubicación geográfica cuente con cobertura garantizada con tecnología móvil 3G, o superior, y en donde se presten servicios de acceso a internet fijo al hogar y vía satélite al público en general.

“La concesión única para uso público otorgada a CFE-TEIT no tiene fines de lucro y le ha permitido proveer servicios a usuarios finales que no tienen acceso a alguna oferta comercial, de conformidad con los fines y atribuciones bajo los cuales fue creado dicho concesionario”, subrayó el órgano regulador.

Sin embargo, el 14 de febrero, en consistencia con el objetivo y naturaleza del título de concesión otorgado a CFE -TEIT, el pleno del IFT resolvió, entre otros aspectos, actualizar el parámetro relativo a la tecnología móvil que será considerada para definir localidades con conectividad a “3G o superior a 4G o superior”.

Estas modificaciones, subrayó el instituto, permitirán contribuir al objetivo del artículo 6°, párrafo 3, de la Constitución para garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

El logo de la Comisión Federal de Electricidad. | Archivo

¿Quiénes serán los beneficiarios?

A la par, el IFT autorizó que CFE TEIT pueda proveer servicios a personas mayores de 14 años que se encuentren en zonas de atención prioritaria, siempre y cuando sean de alta o muy alta marginación y alto o muy alto grado de rezago social, o que estas personas sean parte de programas sociales no universales y dirigidos a grupos económicamente en desventaja.

Lo anterior, siempre que esto se realice conforme a programas y estrategias de inclusión digital universal y condicionado a que no rebasen el límite de 4 millones 242 mil 850 personas.

“Con dichas condiciones impuestas por el IFT, se garantiza que CFE-TEIT provea los servicios a personas que no cuentan con recursos económicos para adquirirlos y no son parte de la demanda atendida por el mercado”, añadió el instituto.

Esto, ya que el límite fijado equivale al número de personas entre 14 y 65 años que se encuentran en dicha situación, conforme a datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2022.

Aunque el IFT hizo énfasis en que la resolución adoptada por el su pleno no implica autorizar un programa social o determinar que el concesionario regale servicios de telecomunicaciones.

“Se prestarán servicios sin fines de lucro a personas que actualmente no forman parte del mercado por falta de recursos, por lo que no se identifican riesgos a la competencia. Se establece un límite máximo basado en evidencia sobre el número potencial de personas a atender”, concluyó el IFT.

Anuncio de CFE TEIT colocando en una calle de la comunidad de Chinameca. | Cuartoscuro

A cambio IFT le impone obligaciones a CFE TEIT

En adición a lo anterior, CFE TEIT deberá cumplir con la obligación de presentar periódicamente la lista de precios de sus servicios, las localidades donde provee servicios y el número de personas usuarias a las que provee sus servicios en cada una de esas localidades.

De igual forma, deberá presentar información detallada sobre los procedimientos y condiciones bajo los cuales celebre contratos o convenios con autoridades o proveedores de servicios de telecomunicaciones con participación pública.

Así como las políticas, programas o estrategias de inclusión digital universal y cobertura universal y los programas sociales dirigidos a grupos económicamente en desventaja, conforme a los cuales CFE TEIT provea servicios en términos de las modificaciones aprobadas.

Como parte de estas obligaciones también deberá notificar el número de personas usuarias a las que provee servicios, en términos del límite fijado en la modificación autorizada.

AMP

  • Áxel Martínez
  • axel.martinez@milenio.com
  • Editor web de la sección de Negocios de Milenio. Egresado de la carrera de Comunicación y Periodismo de la FES Aragón.

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