Aguardan 93 fintechs autorización de la CNBV para operar en México

Para que una empresa solicitante sea autorizada como una institución de tecnología financiera es imprescindible que cumplan con la totalidad de los requerimientos establecidos.

Sede de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Karen Guzmán
Ciudad de México /

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informó que son 93 las solicitudes a la espera de ser aprobadas para que las empresas de tecnología financiera puedan operar bajo la Ley Fintech, mientras que el proceso de autorización de Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) avanza de acuerdo con los plazos previstos en la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera.

La autoridad indicó que actualmente son 69 empresas que se encuentran operando de conformidad con lo establecido en la disposición octava transitoria de la ley, lo que cual permite la operación para las plataformas que ya tenían actividad antes de la entrada en vigor de la normativa.

De acuerdo con el organismo regulador, hay 59 solicitudes para operar Instituciones de Fondos de Pago Electrónico o wallet, y 34 solicitudes son de Instituciones de Financiamiento Colectivo, mejor conocido como crowdfunding.

A la fecha, ya existe una entidad formalmente autorizada y en operación, NVIO PAGOS MÉXICO, Institución de Fondos de Pago Electrónico, a la que se le irán sumando las demás que, en su caso, se vayan autorizando.

La CNBV agregó que los plazos de resolución se llevan a cabo conforme a la normatividad aplicable, para que una empresa solicitante sea autorizada como ITF es imprescindible que cumplan con la totalidad de los requerimientos establecidos.

“A la fecha, un número importante de empresas solicitantes han pedido formalmente a la CNBV ampliaciones de plazos para desahogar sus requerimientos para que las autoridades valoren los elementos adicionales que están reportando”, señaló en un comunicado.

Asimismo, indicó que dentro de este periodo de autorización, varias empresas solicitantes han informado a la autoridad cambios en su composición accionaria, modelos de negocios, así como en los contratos relacionados con su operación, circunstancias que han contribuido en la extensión de los tiempos de autorización de estos peticionarios.

AMP

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