CNBV actualiza planes de contingencia para la banca ante riesgos financieros

Los bancos con plan aprobado lo actualizan cada 2 años si son de importancia sistémica local y cada 3 años los demás.

El salario mínimo cambia anualmente y se decide por la Consami. Foto: Cuartoscuro
Ciudad de México /
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La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) actualizó las medidas y estándares para los planes de contingencia de las instituciones de crédito ante riesgos financieros, con el fin de blindar al sistema financiero ante diversas situaciones.

Mediante una resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se detalló que la redacción actual de las disposiciones no precisaba cuándo hay que pedir su aprobación, cuándo se tendría que actualizar el plan y exigir modificaciones.

El documento expone que los bancos con plan aprobado lo actualizan cada 2 años si son de importancia sistémica local y cada 3 años los demás, esto a fin de blindar el ecosistema bancario mexicano.

“Las instituciones de banca múltiple que cuenten con un Plan de Contingencia aprobado, deberán presentar a la Comisión la actualización de dicho plan, previa aprobación de su Consejo, de acuerdo con las fechas contenidas”, se apuntó en el documento.

Para tal efecto de los planes de contingencia, la CNBV indicó que los consejos de administración de los bancos deberán contar con el Plan de Contingencia y también sus actualizaciones.

La comisión contará con un plazo de treinta días hábiles para determinar y notificar a la institución de banca múltiple, a Hacienda, al IPAB y al Banco de México, la aprobación del Plan de Contingencia.

“Cabe resaltar que las instituciones de banca múltiple que no cuenten con un Plan de Contingencia previamente aprobado deberán presentar una nueva solicitud de aprobación dentro de un plazo no mayor a cuarenta días hábiles posteriores a partir de la notificación de la resolución correspondiente”, se detalló en el documento.

Es importante mencionar que los planes se presentan el primer día hábil del mes que corresponda, entre abril y noviembre del año siguiente.

“Una vez recibida la solicitud de aprobación del Plan de Contingencia, la Comisión a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes solicitará la opinión de la Secretaría, del IPAB y del Banco de México, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 119 de la Ley”
“Dichas autoridades deberán emitir su opinión dentro de un plazo de setenta días hábiles contado a partir del día de recepción de la solicitud de que se trate. En caso de que la opinión no sea emitida dentro del plazo señalado, la Comisión resolverá lo que corresponda, sin necesidad de considerar la referida opinión”

MRA

  • Jordan Saucedo
  • Reportero de Negocios. Disfrutando día a día la labor periodística bajo el lema, “siempre esforzarse y prosperar”.

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