Para optimizar y mejorar los sistemas de garantías cuando un banco presta dinero en créditos corporativos y estructurados, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) modificó las reglas sobre qué cuenta como garantía válida.
Mediante una resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se indicó que ahora un tercero puede poner la garantía en efectivo, no sólo el deudor; este es el cambio más importante dentro del sistema de garantías.
¿De qué trata esta modificación?
Es importante resaltar que este cambio impulsado por el regulador no tiene efecto al crédito al consumo o hipotecario, sino a operaciones empresariales y de banca corporativa, donde se establecen los mecanismos de garantías.
El documento indica que esto amplía la flexibilidad operativa, ya que ahora las estructuras de garantía están siendo más diversificadas para reducir el requerimiento de capital de los bancos.
"Se modifica el criterio relativo a las características que deben tener los depósitos bancarios en dinero constituidos como garantía, a fin de que estos puedan ser realizados por persona distinta al acreditado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas”, detalló el documento.
En términos de impacto, el ajuste flexibiliza la ingeniería de garantías en operaciones de crédito corporativo y estructurado donde es común que un tercero pueda formar parte de la garantía.
Al reconocer esa figura explícitamente y eliminar el descuento por custodio cuando hay separación de activos, la CNBV está alineando la regulación mexicana con estándares de Basilea III que ya operan así en otras jurisdicciones.
Cabe destacar que cuando un banco otorga un crédito y el deudor pone una garantía (dinero, un inmueble, valores), esa garantía reduce el riesgo del banco y por tanto reduce el capital que el banco debe apartar por ese monto ante una posible pérdida; con la resolución se cambia este escenario.
La CNBV indicó que las instituciones de banca múltiple tendrán seis meses para actualizar políticas de crédito y manuales internos, mientras que dispondrán de un año para ajustar las garantías ya constituidas antes de la entrada en vigor.
KL