CNE reduce vigencia de permisos de comercialización de hidrocarburos a máximo dos años

Las nuevas disposiciones responden a sentencias judiciales por el otorgamiento de permisos con vigencias reducidas.

CNE redujo a máximo dos años los permisos de comercialización por sentencias judiciales. | Foto: Reuters
Yeshua Ordaz
Ciudad de México /
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La Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó las Disposiciones Administrativas de Carácter General a través de las cuales fijó un tope de hasta dos años para los títulos de comercialización de gas natural, petrolíferos, petroquímicos y gas LP.

La publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por el regulador energético, detalló que las actividades que implican mayor infraestructura, como el almacenamiento y el transporte por ductos, mantendrán un plazo de hasta 30 años.

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“La CNE debe exponer, en cada resolución administrativa que determine el otorgamiento o la negativa a una solicitud para el otorgamiento de un título de permiso, las características del proyecto, los elementos que se valoraron conforme a los criterios así como las razones que motiven y justifiquen la vigencia que se otorga al título de permiso correspondiente”, se lee en el documento.

De acuerdo con la CNE, la emisión de dichos criterios da cumplimiento a ejecutorias y sentencias firmes dictadas por Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa y Especializados en Competencia Económica, respecto a resoluciones emitidas por la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE) que otorgaron permisos con vigencias de dos años o menos para actividades como la comercialización.

En el acuerdo agregó que la determinación del plazo de cada título “evaluará el nivel de inversión, la vida útil del proyecto, la complejidad de la infraestructura asociada, el periodo estimado de retorno de la inversión, el riesgo de la actividad, el mercado regional y el comportamiento de cumplimiento regulatorio del solicitante”.

El documento aclara que estas disposiciones no aplican de forma retroactiva para las solicitudes ingresadas bajo la nueva Ley del Sector Hidrocarburos, ni modifican los permisos vigentes otorgados con anterioridad, los cuales mantendrán sus condiciones originales.

Las vigencias para gas natural es de hasta 30 años para transporte y distribución por ductos, y almacenamiento; 20 años para licuefacción, regasificación, compresión, descompresión y transporte/distribución por otros medios, así como expendio al público y dos años para la comercialización.

En petrolíferos y petroquímicos la vigencia es de 30 años para el almacenamiento, transporte por ductos, distribución por ductos y distribución de combustibles para aeronaves, hasta 20 años para expendio al público, 15 años para el transporte por otros medios y expendio para autoconsumo y dos años para la comercialización.

Respecto al gas licuado de petróleo (LP), las vigencia van hasta los 30 años para almacenamiento, transporte por ductos y distribución por ductos, 20 años para distribución mediante planta y expendio al público, hasta 15 años para transporte y distribución por otros medios, expendio para autoconsumo y bodegas de expendio y dos años para comercialización.

PSAJ

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