CNSF ajusta reglas de seguros y protege a usuarios con pagos vía nómina

Mediante una circular publicada en el DOF, la comisión realizó cambios para el sector, el primero enfocado en pedir a las aseguradoras registrar y contabilizar por separado los servicios extra de asistencia.

La CNSF publicó nuevas reglas para servicios adicionales y pagos de seguros vía nómina. | Foto: Imagen archivo
México /
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La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) emitió nuevas disposiciones regulatorias para ordenar la contabilidad de los servicios adicionales en las pólizas y garantizar la protección de los usuarios.

Mediante una circular publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), realizó cambios para el sector; el primero de ellos consiste en solicitar a las empresas aseguradoras registrar y contabilizar por separado los servicios extra.

Entre estos se incluyen las asistencias viales o la atención médica telefónica que regalan o venden como complemento del seguro, con el objetivo de que no se mezclen con la prima ni con los siniestros y sean más claros para el usuario.

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“Dado que los servicios no son coberturas de seguro, no deberán indicarse hipótesis técnicas, estadísticas, procedimientos de cálculo, entre otros, relativos a la determinación de los costos de estos”, refirió el documento.

Al registrar un producto, la aseguradora deberá describir los servicios incluidos; ahora, en las coberturas de seguro no se deberán incluir hipótesis técnicas ni cálculos de costo sobre las asistencias.

Cambios en pagos vía nómina

Entre las modificaciones descritas en la circular publicada por la comisión destaca un ajuste en materia de pagos vía nómina, debido a que en diversas ocasiones a los usuarios se les ha retenido el pago de la póliza, pero este no se ve reflejado en la aseguradora.

Por lo cual, el recibo de nómina o el estado de cuenta con el cargo probará plenamente el derecho del asegurado a la atención y cobertura, siempre que el siniestro sea procedente.

Los cambios implican que, aunque la aseguradora no haya entregado el recibo o no haya recibido los fondos del retenedor, es decir, si el empleador o el banco retuvo la prima, pero no la entregó, el asegurado no perderá su cobertura.

“El recibo de pago de nómina o el estado de cuenta donde aparezca el cargo correspondiente hará prueba plena de que el contratante y/o asegurado tiene derecho a la atención respectiva y, en su caso, a la cobertura, siempre y cuando la indemnización sea procedente”, se detalló en el documento.
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AI

  • Jordan Saucedo
  • Reportero de Negocios. Disfrutando día a día la labor periodística bajo el lema, “siempre esforzarse y prosperar”.

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