La devolución automática de impuestos es una facilidad administrativa que otorga el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a las personas físicas que presenten en tiempo y forma su declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2023.
Esta retribución es resultante del saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR) y todos los contribuyentes ―salvo algunas excepciones― que hayan presentado su declaración pueden solicitarla, siempre que las cantidades se hayan determinado conforme a lo previsto en las disposiciones fiscales.
Las personas físicas pueden ejercer esta devolución bajo los siguientes supuestos: cuando hayan presentado su declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma, o bien, e.firma portable.
Si el saldo a favor del contribuyente es igual o menor a 10 mil pesos, la declaración anual puede presentarse con contraseña; de igual forma, si es mayor a 10 mil pesos y hasta 50 mil pesos, puede hacerse con contraseña, siempre y cuando se seleccione una cuenta CLABE a 18 dígitos.
Mientras que la e.firma o e.firma portable se utiliza cuando el saldo a favor solicitado es mayor de 50 mil pesos.
Cabe señalar que la devolución se realiza de manera automática si es igual o menor a 150 mil pesos, puesto que si el saldo a favor manifestado excede dicho monto o se trata de personas físicas que obtuvieron ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, se debe solicitar con firma electrónica a través del Formato Electrónico de Devoluciones.
¿Cuándo depositan el saldo a favor?
¿En qué otros casos no aplica la devolución automática?
Aunado al caso anterior, no se consideran dentro del Sistema Automático de Devoluciones los siguientes supuestos:
- Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al ejercicio 2023.
- Presenten la declaración mediante contraseña, estando obligados a presentarla con firma electrónica (e.firma).
- Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración del ejercicio fiscal 2021 que hayan ingresado.
- Presenten la declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal 2023, posterior al 31 de julio del presente año.
- Cuando no hayan elegido la opción de devolución en la declaración anual.
- Si durante el ejercicio al que corresponde el saldo a favor, el contribuyente se encuentra suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o como no localizable en su domicilio fiscal registrado.
¿Cómo consultó mi devolución automática?
Con fundamento en los artículos 22 y 22 B del Código Fiscal de la Federación y en la regla 2.3.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal, las personas contribuyentes pueden consultar el estado que guarda la devolución automática del ISR de personas físicas; para ello deben seguir el siguiente procedimiento a través del portal de trámites del SAT:
- Dar clic en el botón "INICIAR".
- Ingresar con el RFC y contraseña o e.firma.
- Seleccionar el tipo de solicitud a consultar.
- Seleccionar el ejercicio a consultar.
- Seleccionar el tipo de solicitud a mostrar.
- Obtener la información de tu solicitud automática.
La consulta debe realizarse a partir del quinto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración anual para personas físicas a través de internet, aclara la autoridad fiscal.
¿Qué pasa si no se puede realizar el depósito a mi cuenta?
Si no es posible realizar el depósito de la devolución automática en la cuenta CLABE aportada en la declaración anual, la autoridad fiscal notificará al contribuyente a través del Buzón Tributario, solicitando su estado de cuenta bancario con una antigüedad no mayor a dos meses que contenga la cuenta CLABE referida y se encuentre a nombre y con la clave de RFC del titular.
La solventación al requerimiento se realiza a través del portal del SAT ingresando a Buzón Tributario/Devoluciones y Compensaciones/Sustitución de cuenta CLABE por devolución no pagada.
AMP