Hoy se celebra la tan esperada Navidad; si después de una buena cena con pavo y romeritos hoy te tocó trabajar, por ley debes percibir un salario doble, independientemente del pago de tu día.
Esto, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, significa que se tiene que ganar el triple por un día festivo laborado.
Así lo indica también la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se refiere que los trabajadores tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Día inhábil obligatorio
De acuerdo con el artículo 74 de la Constitución, los días de descanso obligatorio para los trabajadores mexicanos son:
- El primero de enero.
- El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero.
- El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo.
- El primero de mayo.
- El 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre.
- El primero de diciembre de cada seis años, cuando se realiza el cambio de gobierno federal.
- El 25 de diciembre.
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
AMP