La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) advirtió que algunas obligaciones financieras no desaparecen cuando fallece el titular de una deuda, por lo que pueden seguir generando intereses para sus herederos, obligados solidarios o avales.
Detalló que cuando un familiar fallece las instituciones financieras con las que tuvo alguna relación deben ser notificadas, para que procedan a la cancelación de los créditos contraídos.
En el caso particular de los bancos, por lo general solicitan la copia certificada del acta de defunción, identificación del titular del crédito y de quien realiza la solicitud.
Se pueden realizar dichos trámites hasta 180 días naturales posteriores al fallecimiento del titular de la deuda, expone la publicación de la Condusef titulada ¿Al morir mis deudas se van conmigo? No heredes problemas de tus seres queridos.
“Por regla general ninguna persona tiene la obligación legal de saldar las deudas de la persona fallecida, al menos que sea el cónyuge de la persona fallecida o se encuentre establecida como albacea (persona nombrada en el testamento) y se le nombró responsable de liquidar la deuda”.
También están obligados a pagar las deudas de una persona que murió los obligados solidarios, en otras palabras, quienes firmaron como aval o fiador o quienes co-firmaron la obligación.
Algunas tarjetas de crédito cuentan con un seguro de vida, el cual sirve para liquidar las deudas en caso de que fallezca el titular.
Pero se debe tener cuidado, ya que existen condiciones que anulan la cobertura, como el que el plástico se haya utilizado después de la fecha oficial del fallecimiento del titular o si se tiene más de tres meses de morosidad.
También es importante que, en caso de existir cargos domiciliados a la TDC, se les notifique a los comercios y prestadores de servicios para que desvinculen dicha tarjeta y no hagan más cobros.
Además, si la TDC cuenta con tarjetas adicionales los beneficiarios deberán dejar de usarlas y desvincularlas para evitar pagar los gastos de las mismas.
Se pueden realizar estos trámites por teléfono o acudiendo a la institución correspondiente, y después de iniciar el trámite, el banco en cuestión deberá entregar un número de folio o acuse de recibido para cualquier aclaración, añade la Condusef en su revista de junio.
MRA