Uno de los derechos que tienen los trabajadores mexicanos con Afore es poder realizar un retiro parcial de su cuenta individual de ahorro para el retiro para cubrir los gastos que sean necesarios para el matrimonio y que, de acuerdo con datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) se estabilizó a noviembre pasado.
Según el registro del organismo gubernamental, al onceavo mes del año los retiros por este concepto fueron de 17 millones 200 mil pesos, esto es superior en 30.3 por ciento en comparación con los 13 millones 200 mil pesos del mismo mes de 2020.
Los datos de la Consar muestran que, previo a la pandemia, en febrero de 2020, los retiros parciales por matrimonio fueron de 21 millones 600 mil pesos, a partir de ahí disminuyeron en monto hasta septiembre.
A pesar de esto, la cifra de retiros parciales para matrimonio representa menos del uno por ciento de los retiros totales del sistema, que son representados principalmente por los de desempleo que realizan los trabajadores al perder su fuente de ingresos. En total el sistema registró a noviembre pasado mil 910.2 millones de pesos en salidas de las administradoras de ahorro para el retiro.
Este tipo de retiros se pueden realizar si se está afiliado a una Afore y equivale a 30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Al obtener la resolución en 5 días hábiles.
En ambos casos se puede retirar mínimo 30 días y máximo 90 días de tu salario base de cotización. Sin embargo, los empleados podrán aplicar si ya tienen más de dos años de cotización y por lo menos tres años más, con una cuenta abierta.
Cabe recordar que a pesar de ser un derecho, este tipo de acceso a recursos puede perjudicar la pensión que se reciba en la vejez si no se prepone este ahorro ya que se descuentan esas semanas de cotización al concluir la vida laboral.
Requisitos para hacer un retiro parcial por matrimonio
- El acta de matrimonio civil deberá estar firmada después del primero de julio de 1997.
- Tener un mínimo de 150 semanas cotizadas contadas al momento de contraer matrimonio.
- Solo puede ocuparse en una ocasión; en la segunda ya no se tendrá derecho.
- Tener completo el Expediente de Identificación proporcionado por la Afore correspondiente.
- Si no se trabaja, se deberá celebrar el matrimonio dentro de los 90 días hábiles a partir de la baja ante el IMSS.
LG