Contadores instan a que complemento carta porte solo sea de traslado

La carta porte tiene un uso más relacionado con el transporte y no tanto relacionado con la tenencia posesión o legal estancia de las mercancías en el país.

Transporte de carga. (Dany Béjar)
Silvia Rodríguez
Ciudad de México /

Aunque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió al 30 de septiembre de 2022 la emisión de la factura electrónica con complemento carta porte, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) hizo un llamado a la autoridad fiscal para que este documento sólo sea de traslado y no de legal posesión; además, de que resaltó que no todas las compañías están en condiciones de adoptar los requerimientos, pues la mayoría está formada por micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).

“Hacemos un llamado a la autoridad para que también se homologue el plazo para la obligatoriedad de la facturación del CFDI con complemento de carta porte y que dicho complemento sea sólo de traslado y no de legal posesión de la mercancía, ya que la información que al momento se incluye contiene datos sensibles y puede atentar contra la integridad física de los contribuyente, por el clima de seguridad que se vive en el país “, señaló Laura Grajeda, presidente del IMCP.

En videoconferencia con medios, el presidente de la Comisión Fiscal del IMCP, José Luis Gallegos, explicó que la carta porte tiene un uso más relacionado con el transporte y no tanto relacionado con la tenencia posesión o legal estancia de las mercancías en el país, por lo que que sería muy inconveniente que su uso sea exclusivamente para acreditar el traslado o transportación de bienes o mercancías y no tanto así para acreditar esa tenencia o legal internación de los bienes en el país.

Añadió que para esto último, existen otros documentos, pues si alguien quiere acreditar que posee los bienes o es el que es dueño de los mismos, puede hacerlo con facturas como contratos de internación al país, que se acreditarían con un pedimento de importación.

La carta porte sólo se debe de servir para acreditar el traslado de los bienes, esa es una primer problemática; la segunda problemática tiene mucho que ver con la presunción del delito de contrabando. el Código Fiscal de la Federación en su artículo 103 señala que se presume que comete el delito de contrabando quien expida un CFDI y no adjunte su complemento de carta porte ,me parece que habría que matizar o habría que restringir el alcance de esta disposición”, apuntó Gallegos.

Laura Grajeda añadió que si bien el SAT reconoció a 57 mil contribuyentes ya cumplieron con la emisión del CFDI con complemento carta porte, estos se refieren a grandes empresas que no cuentan con los mismos recursos ni con la infraestructura que las mipymes, que representan la mayoría en el país.

“En México 98.5 de las empresas está conformado por micro pequeñas y medianas y pequeñas empresas, por lo que un decomiso podría generar la pérdida total de mercancía, pago de multas a los contribuyentes y, adicionalmente, cargas administrativas e inversión de equipo y tecnología para cumplir con esta obligación, recursos con lo que la mayoría de los contribuyentes no cuentan. Lo anterior sin considerar a los 12.5 millones de contribuyentes que tributan a través de personas físicas con actividad empresarial”, dijo.

Agregó que aún no existen las condiciones propicias para acatar el cumplimiento a la implementación del cfdi con complemento carta porte, en virtud de que se necesita una mayor definición, difusión y claridad en los alcances de la aplicación de CFDI, además de que el documento contempla temas y datos vulnerables, en un entorno de alta inseguridad en el país.


srgs

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