México está en emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, debido a la crisis por el nuevo coronavirus, por lo que a partir del 30 de marzo y hasta el 30 de abril quedaron suspendidas todas las actividades no esenciales en todo el país.
Debido a esta determinación sólo podrán seguir operando instituciones y empresas cuyas actividades sean necesarias para atender emergencias médicas, seguridad pública y todas aquellas actividades esenciales para el funcionamiento de la economía.
De acuerdo con lo publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), solamente podrán continuar en funcionamiento las empresas que se dediquen a las siguientes actividades:
Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud.
También las empresas que participan en el abasto, servicios y proveeduría al sistema de salud, entre las que destacan el sector farmacéutico.
- Farmacias
- Manufactura de insumos y equipamiento médico
- Tecnologías para la atención de la salud
- Los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI)
- Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
Las de los sectores fundamentales de la economía:
- Entidades financieras
- Distribución y venta de energéticos
- Gasolineras y gas
- Generación y distribución de agua potable
- Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas
- Mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados
- Servicios de transporte de pasajeros y de carga
- Producción agrícola, pesquera y pecuaria
- Agroindustria
- Industria química
- Productos de limpieza
- Ferreterías
- Servicios de mensajería
- Guardias en labores de seguridad privada
- Guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores
- Telecomunicaciones y medios de información
- Servicios privados de emergencia
- Servicios funerarios y de inhumación
- Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales
- Logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles)
- Actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
También deberán mantenerse las actividades necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.
MCM