SICT entrega a Sedena título de asignación del Tren Maya

Será responsabilidad de esta empresa no alterar la naturaleza, preservar y conservar bienes de valor histórico, cultural o artístico, y contar con servicios de telecomunicaciones y sistemas necesarios.

La compañía Tren Maya realizará la construcción de la vía férrea conforme al Proyecto Ejecutivo. | Especial
Ciudad de México /

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) otorgó el título de asignación en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Tren Maya S.A. de C.V., para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la asignación comprende los permisos para la prestación de los servicios auxiliares, conforme a los cuales podrá, entre otros, construir, operar y explotar terminales intermodales y terminales de pasajeros en los términos.

Construcción

La compañía Tren Maya realizará la construcción de la vía férrea conforme al Proyecto Ejecutivo, en los terrenos que resulten necesarios y que, en su caso, adquiera para tal efecto apegándose a las leyes y normativa vigente aplicable, teniendo en consideración que dichos inmuebles pasarán a formar parte del dominio público de la federación.

Además, deberá realizar la liberación del derecho de vía que sea necesario para la vía férrea, considerando el tipo de régimen de la superficie que se afecte (ejidal, comunal, pequeña propiedad, terrenos federales) de conformidad con la normatividad aplicable en el ámbito federal, estatal y municipal, debiendo obtener la titularidad de dicha superficie en favor de la federación y liberando de cualquier responsabilidad relacionada con el tema a la SICT.

También, la compañía llevará a cabo la construcción de la vía férrea, incluido su centro de control de tráfico, así como las instalaciones para prestar los servicios auxiliares, que deberá contener cuando menos la ubicación de los inmuebles en los que se construirán las obras señaladas, precisando el régimen jurídico de los mismos, la descripción y planos del proyecto, las condiciones logísticas de la obra, el programa de obra e inversión.

Conservación de bienes históricos, culturales y artísticos

Asimismo, las soluciones correspondientes a obras inducidas y la preservación y conservación de los bienes que tienen o tengan valor histórico, cultural o artístico, y que sean registrados como monumentos históricos ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como las derivadas de atención a Pueblos Indígenas.

Cuidado de la naturaleza

Tren Maya S.A. de C.V. en ningún momento podrá alterar la naturaleza de los bienes señalados y para cualquier modificación o intervención deberá obtener el permiso correspondiente, según proceda, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes, o del Museo Nacional de los Ferrocarriles Mexicanos y la autorización de la SICT.

Limpieza

Es obligación de la empresa levar a cabo las acciones de conservación y mantenimiento requeridas para que la totalidad de los elementos que conforman la vía férrea se encuentren seguros, limpios, operativos y en buenas condiciones, conforme las normas, estándares o recomendaciones de los fabricantes.

Servicios de telecomunicaciones

La firma deberá contar con los servicios de telecomunicaciones y sistemas necesarios para el funcionamiento eficiente de los centros de control de tráfico y para el funcionamiento seguro y eficiente del servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros; para tal efecto, podrá instalar y operar una red de telecomunicaciones y operar sus propios sistemas o bien, contratar con terceros autorizados. En todo caso, se deberá observar el marco jurídico aplicable en materia de telecomunicaciones.

De ser el caso, Tren Maya S.A. de C.V. deberá obtener la asignación directa de las bandas de frecuencia para la operación o seguridad del servicio público de transporte de carga y pasajeros, acreditando ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la necesidad de contar con el uso de dichas bandas de frecuencias, así mismo deberá pagar previamente la contraprestación correspondiente.

Tratados internacionales

Tren Maya S.A. de C.V. deberá cumplir con las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas, así como con los tratados internacionales aplicables, en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente. Será responsable de la remediación ambiental derivada de los daños que en materia ecológica y protección al ambiente, se originen a partir de la vigencia de la asignación, y que deriven de actos u omisiones a su cargo.

Transporte en comunidades aisladas y suspensión de operaciones

Según el DOF, la compañía no podrá negarse a transportar agua a aquellas comunidades que por sus características geográficas o climatológicas lo requieran, en el entendido de que no es su responsabilidad el suministro del agua a dichas comunidades; y dentro de los servicios de pasajeros que preste, deberá facilitar el transporte a las comunidades aisladas.

En caso fortuito o fuerza mayor, la SICT estará facultada para imponer modalidades en la operación y explotación de la vía férrea, así como en la prestación de los servicios ferroviarios.

En caso de desastre natural, guerra, grave alteración del orden público o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional o la paz interior del país, la SICT podrá establecer modalidades en la operación y explotación de la vía férrea, así como en la prestación de los servicios ferroviarios, cuando a su juicio, éstas sean suficientes para atender las necesidades derivadas de dichos eventos.


MRA

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