En este diciembre los trabajadores reciben el pago de su aguinaldo por parte de su empresa o patrón, pero una de las dudas que surge es si la cantidad de dinero que reciben genera un impuesto que se deba pagar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que aquí te decimos qué dice la ley al respecto.
¿Qué es el aguinaldo?
El aguinaldo es un derecho de las y los trabajadores establecido en La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 87.
Es importante precisar que el aguinaldo es una prestación que no se salva del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sin embargo, existen algunas personas que están ‘exentas’ de pagar dicho gravamen, y esto obedece al monto o cantidad que reciben.
De acuerdo con el banco BBVA, el aguinaldo que está exento o que no paga ISR es aquel que no rebasa la cantidad equivalente a 30 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La UMA este año entró en vigor en febrero y se ubica en 96.22 pesos, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
De esta forma 30 días de UMA se calculan multiplicando 96.22 por 30.4, según establece la ley, que es igual a 2 mil 919.06 pesos mexicanos.
En resumen, si reciben un aguinaldo igual o inferior a esta cantidad no pagarás impuesto.
El portal del SAT, publica que de acuerdo con el artículo 174 sobre Retención opcional sobre aguinaldo, PTU, primas dominicales o vacacionales, sobre remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:
I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4. Según lo explicado anteriormente.
En caso de tener dos patrones y si los dos te pagan aguinaldo, aplica el mismo cálculo, es decir, solamente 30 unidades de medida y actualización del total del aguinaldo recibido.
MRA