Las utilidades son las ganancias que una empresa o patrón obtiene durante un año —después de restar todos sus gastos, impuestos y costos de operación— por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, independientemente de su giro comercial, y de las que también se benefician los trabajadores.
Consagrado en el artículo 123° de la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo (LFT), la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) es el derecho que tienen los colaboradores de una empresa —o persona física— a recibir una parte de las ganancias que ésta genere.
Así, el derecho a percibir las utilidades es irrenunciable y deben pagarse, en moneda de curso legal, a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral y hasta el 29 de junio para las personas que prestan sus servicios a un patrón.
¿Y entonces, cuánto dinero me toca?
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el porcentaje de la PTU es determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, instancia facultada por la Constitución para tal efecto, el cual asciende actualmente al 10 por ciento de los beneficios netos.
A partir de lo anterior y conforme a lo establecido en la LFT, la utilidad repartible es dividida en dos partes iguales, la primera es distribuida por igual entre todos los trabajadores de la empresa, tomando en consideración el número de días laborados por cada uno durante el año, independientemente del monto de los salarios.
Mientras que la segunda es repartida en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Cuando el monto a pagar sea superior a tres meses del salario del trabajador, se establecen los 90 días de salario como límite máximo de pago del PTU, salvo que el promedio pagado por la empresa a los trabajadores según su categoría en los últimos tres años sea superior a esa cifra.
Esto luego de la reforma de la Ley Federal del Trabajo para el reparto de utilidades, con la que en 2022 los trabajadores recibieron en promedio 14 mil 24 pesos, 21 por ciento más que el año inmediato anterior, cuando entraron en vigor dichas modificaciones.
¿Qué salario se considera como base del reparto?
Exclusivamente debe considerarse el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. “Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año”, señala la STPS.
A diferencia de los trabajadores de confianza, a quienes se les tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20 por ciento al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.
¿Quiénes sí reciben utilidades y quiénes no?
Los trabajadores que tienen derecho a recibir utilidades de las empresas son todos aquellos que laboran al servicio de un patrón, salvo directores, administradores y gerentes generales, así como socios o accionistas de la empresa.
Tampoco tienen derecho al reparto de utilidades los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades; profesionistas técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado; y las trabajadoras del hogar.
Por su parte, no están obligados a dar utilidades a sus trabajadores los patrones de empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, y si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, estas quedan exceptuadas durante los dos primeros años de operaciones.
De igual forma, no están obligados a repartir utilidades los patrones de empresas de la industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración; las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes que no tengan fines de lucro; el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; al igual que las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.
En tanto que, por no tratarse de empresas de nueva creación, las unidades económicas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social tienen la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, sin excepción alguna.
¿Y si no me pagaron utilidades?
Si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
En cualquier caso la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, a través de correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx, o bien, de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.
En caso de que un patrón no pague a sus trabajadores utilidades, se hará acreedor a una multa que va desde los 50 a los 5 mil salarios mínimos vigentes, señala la legislación actual.
AMP