¿Quiénes deben presentan la declaración anual 2020 y hasta cuándo se puede realizar?

En este año se presenta la declaración anual del ejercicio fiscal 2019. Conoce si tú debes presentarla y así evitar futuras multas por no pagar tus impuestos.

Normalmente, las personas físicas lo hacen durante el mes de abril. (Especial).
Ciudad de México /

La declaración anual que se presentará este 2020 es un reporte que deben presentar la personas físicas y morales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que deben detallar sus ingresos y gastos que tuvieron sobre el ejercicio fiscal anterior, es decir, durante 2019.

¿Cuándo se presenta la declaración anual?

Las personas morales, es decir las empresas, deben hacerlo en el mes de marzo. En tanto, las personas físicas lo hacen regularmente el mes de abril; sin embargo, el SAT otorgó una prórroga este 2020 debido a la pandemia del coronavirus y se podrá presentar hasta finales de junio de este año.

¿Quiénes deben presentar la declaración anual del ejercicio 2019?

En el caso de las personas físicas, aquellas que trabajan por el régimen de asalariados; es decir, que trabajan para una empresa o un patrón, no tienen la obligación de realizarla, aunque pueden hacer gastos deducibles en cualquier momento del año. De no ser así, las personas físicas obligadas a presentar la declaración anual en abril son las siguientes:

  1. Quienes están en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
  2. Aquellas que tienen actividades empresariales, incluidos los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad. 
  3. Las personas que cobran rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
  4. Deben presentarla quienes reciben intereses o dividendos. Aquellas que enajenaron bienes, es decir, si vendieron o compraron algún bien inmueble.
  5. Asimismo, deben presentarla las personas físicas que recibieron ingresos por salarios y están en alguno de estos casos: Si obtuvieron ingresos de dos o más patrones. Si dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2018.
  6. Si recibieron ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos. Si obtuvieron ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones.
  7. Si recibieron ingresos por indemnización o jubilación. Si obtuvieron ingresos por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.

lvm

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