¡Qué no te multen! Hoy es el último día para la declaración anual de personas morales

Si tienes una empresa y no presentas tu declaración anual correspondiente al 2020, el Servicio de Administración Tributaria podría multarte.

Portal del SAT. Foto: (Archivo)
Ciudad de México /

Hoy 31 de marzo vence el plazo para que las personas morales o las empresas presenten su declaración anualen esta ocasión   correspondiente al año fiscal 2020, por lo que lo más recomendable es que evites problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Según el SAT, las personas morales es el conjunto de personas físicas, que se unen para la realización de un fin colectivo, son entes creados por el derecho, no tienen una realidad material o corporal (no se pueden tocar como tal como en el caso de una persona física), sin embargo, la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones. 

El Dato. ¿Qué es la declaración anual?

Es un reporte en el que se detallan los ingresos y gastos que el contribuyente realizó en el ejercicio fiscal anterior. En 2021 toma en cuenta que dicha declaración se puede hacer desde la comodidad del hogar a través de la página de internet del SAT.

¿Qué pasa si no hago mi declaración anual?

Los constituyentes deben cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, pues de no hacerlo puede hacerse acreedores a multas y sanciones que pueden perjudicar el bolsillo. 

Por no presentar su declaración anual y por cada una de las obligaciones incumplidas, los contribuyentes pueden enfrentarse a las siguientes sanciones, de acuerdo con el blog de BBVA: 

  • Por obligación no declarada, la multa va desde mil 400 pesos a 17 mil 370 pesos. 
  • Por no presentar la declaración anual pueden tener una multa que va desde los mil 400 pesos a los 34 mil 730 pesos. 
  • n caso de que el contribuyente esté obligado a presentar sus declaraciones por internet y no lo haga, lo realice fuera de plazo o no cumpla con los requerimientos, puede derivar en una multa de hasta 28 mil 490 pesos. 
  • Si el contribuyente ya fue multado y no realiza el pago en tiempo y forma, puede hacerse acreedor a sanciones adicionales. 



MRA

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