Este martes 30 de abril vence el plazo para la presentación de la declaración anual de personas físicas; el horario de atención es de 8:30 de la mañana a las 6 de la tarde, tal y como se ha hecho desde el pasado 17 de abril. De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no habrá prórroga y hasta el momento ha brindado casi 100 mil atenciones presenciales con cita en el país.
"El aplicativo ha funcionado de forma correcta y diariamente se están generando 40 mil firmas electrónicas, elemento que requieren los contribuyes para hacer la contribución. Estamos con toda la atención y capacidad para que los contribuyentes tengan los medios de autentificación para que presenten su declaración anual", refirió María de Lourdes Iglesias Chávez, administradora Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de México 1.
A la fecha a nivel nacional se han realizado 8 millones 396 mil 704 declaraciones, las cuales representan un incremento de 26 por ciento respecto al número de declaraciones que se presentaron el año pasado. En el Estado de México se han presentado 847 mil 991 declaraciones que provienen de 765 mil 123 contribuyentes, toda vez que hay declaraciones normales e incluso declaraciones complementarias.
"En general las declaraciones de los mexiquenses representan un 10 por ciento de las declaraciones que se han presentado a nivel nacional. El portal del SAT tiene capacidad para soportar a los contribuyentes que ingresen a realizar la declaración, ya sea en línea o en nuestras oficinas con su contraseña o firma electrónica con o sin cita, los atendemos sin problema", detalló Alan Vázquez Armenta, administrador Desconcentrado de Recaudación de México 1.
En conferencia de prensa se exhortó al cumplimiento de la declaración para evitar cualquier tipo de requerimiento, toda vez que vencido el plazo puede generarse una sanción a los contribuyentes que de acuerdo a la Miscelánea fiscal es de 18 mil 360 pesos. "Esta cantidad está publicada concretamente es el Artículo 82, fracción I, inciso D, del Código Fiscal de la federación en relación con el Anexo 5, mediante requerimiento de la autoridad que se pudiera emitir a partir del 1 de mayo".
¿Quiénes están obligados?
Las personas físicas obligadas a presentar la declaración anual son aquellas que recibieron ingresos por salarios o alguna actividad empresarial o profesional, aquellos que rebasen los 400 mil pesos, trabajaron para dos o más patrones de forma simultánea, arrendan algún inmueble, prestan servicios por honorarios, que están en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) y los que están en el Régimen de Incorporación fiscal (RIF) y que optaron por el coeficiente de utilidad.
Jesús Alberto Hop García, administrador Desconcentrado de Servicios a Contribuyente de México 2, añadió que los contribuyentes que tengan saldo en contra, es decir, que tengan que pagar impuestos, tienen facilidad de pagar hasta en seis parcialidades. "Este martes 30 de abril tendrían que pagar la primera parcialidad y el último pago sería el último día de septiembre".
Finalmente, Bruno Manuel Ibarra Reyes, administrador Desconcentrado de Recaudación de México 2, mencionó que en la página del SAT hay un mini sitio, que cuenta con el número de declaraciones presentadas, quiénes deben de presentar la declaración, que personas no están obligadas, los requisitos, deducciones, el beneficio de pago a plazos para el saldo a cargo y devoluciones por saldos a favor.
Además de las mejoras y beneficios de las diferentes opciones para presentar la declaración anual como el visor de nómina y contiene un apartado de material adicional con guías de operación de los diferentes modalidades de la declaración.
PNMO