El pago de las utilidades en México está por llegar a lafecha límite para algunos trabajadores del país, pero ¿qué pasa si tuviste incapacidad por maternidad? Aquí te explicamos si es legal que te descuenten o no.
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho avalado por la Ley Federal del Trabajo (LFT), mismo que es irrenunciable.
¿Te descuentan en el pago de utilidades su tuviste incapacidad por maternidad?
La ley establece que no se te deben descontar tus utilidades por el tiempo que estuviste en incapacidad por maternidad.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el periodo de descanso por maternidad goza de una protección especial en cuanto al reparto de utilidades:
El artículo 127, fracción IV, establece explícitamente que las madres trabajadoras, durante los periodos pre y postnatales, deben ser consideradas como trabajadoras en servicio activo.
"Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes: Párrafo reformado DOF 23-04-2021...
IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;", se lee en la LFT.
Es importante señalar que el reparto de utilidades se divide en dos partes iguales: una basada en los días trabajados y otra en los salarios devengados.
Al ser considerada en "servicio activo", los días que duró tu incapacidad por maternidad se cuentan como días laborados para el cálculo del primer 50% de la prestación.
Durante estos periodos de descanso, las madres perciben su salario íntegro, lo cual también asegura que su participación en el segundo 50% del reparto (basado en salarios) no se vea afectada negativamente.
¿Por qué sí te descuentan utilidades?
El pago las utilidades está protegido por la ley de la misma forma que el salario, lo que significa que el patrón no puede realizar descuentos de forma arbitraria.
Sin embargo, existen tres razones legales por las que el monto que recibes puede verse reducido: por la fórmula de cálculo, por los topes legales o por deducciones autorizadas explícitamente por la normativa laboral.
Si tuviste faltas injustificadas o permisos sin goce de sueldo, esos días no se cuentan, lo que reduce tu participación.
Si tu salario es menor al de otros compañeros o si no laboraste el año completo, este factor reducirá el monto final. Para este cálculo se usa solo la cuota diaria, sin incluir tiempo extra o bonos.
Incluso si la empresa generó ganancias extraordinarias, existe un "techo" para el pago individual. Según el artículo 127, fracción VIII, el monto de la participación tiene un límite máximo que será el que resulte más favorable para el trabajador entre:
- Tres meses de su salario
- El promedio de las utilidades recibidas en los últimos tres años
Por último, el artículo 130 decreta que las utilidades gozan de la misma protección que el salario, por lo que solo se pueden aplicar los descuentos señalados en el artículo 110:
- Pensiones alimenticias: pagos decretados por la autoridad judicial en favor de acreedores alimentarios
- Deudas con el patrón: por anticipos de salarios, pagos hechos en exceso, errores o pérdidas debidamente comprobadas (el descuento no puede exceder el 30% del excedente del salario mínimo)
- Créditos de vivienda: pagos de abonos para cubrir préstamos del INFONAVIT
- Créditos FONACOT: pagos de abonos para cubrir créditos garantizados por dicho instituto
- Cuotas sindicales: siempre que el trabajador no haya manifestado por escrito su voluntad de que no se le apliquen
Finalmente, existe un caso especial de deducción relacionado con errores en años previos. Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emite una resolución que modifica la utilidad declarada y el patrón ya había pagado de más, la ley permite que esos pagos en exceso puedan deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio, siempre que la impugnación del patrón resulte a su favor.
YRH