E-mails y Whatsapp pueden demostrar jurídicamente una relación contractual: firma jurídica y de auditoría

El Código de Comercio establece que un correo electrónico o alguna otra de las formas de comunicarse vía digital, óptica o de cualquier otra tecnología como son las aplicaciones (Whatsapp, Messenger u otras) son avales para identificar que existe una

Aplicación de mensajes, e-mails. Foto: (Shutterstock).
Silvia Rodríguez
Ciudad de México /

La firma jurídica y de auditoría, Gamez & Castañeda, aseguró que los e-mails y los mensajes de Whatsapp pueden demostrar jurídicamente una relación contractual, pese a que no se tenga un contrato con firma autógrafa o de puño y letra para respaldar las operaciones de las que la contraparte no se quiere responsabilizar.

Gamez & Castañeda explicó que el Código de Comercio permite que un "mensaje de datos", también conocido como "correo electrónico", o alguna otra de las formas de comunicarse vía digital, óptica o de cualquier otra tecnología como son las aplicaciones (Whatsapp, Messenger u otras), sean avales para identificar que existe una relación contractual siempre que se haya aplicado un procedimiento adecuado para identificar que los mensajes hayan provenido efectivamente de la persona obligada y tengan un acuse de recibido. 

Abundó en que el artículo 89 dice que “en los actos de comercio podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología” y que a “la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de dichos medios se le denominará mensaje de datos”.

La firma abundó en que es importante para cumplir con el ordenamiento legal que la información sea presentada y conservada en su forma original y pueda ser mostrada a quien deba presentarse, por lo que dicho "mensaje" servirá para acreditar una relación comercial entre las partes en un juicio.

También es fundamental aclarar que al firmar de puño y letra un contrato, y aunque el mismo se envíe escaneado al otro contratante por algún medio electrónico, no le da validez alguna porque no existiría manera de demostrar la autenticidad de la firma, y al no contar con el original de la firma, dicho documento se consideraría como una copia sin validez legal alguna.

En conclusión, del Código de Comercio se desprende que es posible advertir que la validez de la información contenida en un mensaje de datos, como lo son los correos electrónicos u otro como Whatsapp, tiene valor como prueba y no puede negarse por el solo hecho de ser un mensaje de datos.

En cualquier caso, los mensajes de datos pueden ser utilizados como medio probatorio ante la autoridad judicial, sin que sobrelleve, por sí, su eficacia demostrativa. Asimismo, los mensajes de datos surten los mismos efectos legales que la documentación impresa, siempre y cuando se ajusten a las formalidades que, en cada caso concreto, pudiera establecer el Código de Comercio.

De tal forma que el consejo jurídico sobre este tema es que siempre que se realice una transacción comercial vía las Tecnologías de la información y la Comunicación (TIC’s), se guarden las comunicaciones entre las partes en su estado original y, en caso de no haber reconocimiento de las obligaciones, tener claro que existe forma de demostrar que hubo una relación contractual que debe ser cumplida.

PNMO

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