Economía publica resolución preliminar de cuotas compensatorias a papel bond de Brasil

Los importadores no estarán obligados al pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Brasil.

Su nombre comercial es papel bond cortado o ledger y se identifica como papel para escritura e impresión. | foto: Tania Contreras.
Ciudad de México /

La Secretaría de Economía (SE) publicó la resolución preliminar del procedimiento administrativo para la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el producto objeto de la revisión de oficio es el papel bond cortado y/o papel bond o ledger de peso superior o igual a 40 gramos por metro cuadrado (g/m2), pero inferior o igual a 150 g/m2; en hojas rectangulares, uno de cuyos lados sea menor o igual a 435 milímetros (mm) y el otro, menor o igual a 297 mm, medidos sin plegar; con una blancura igual o mayor a 80 grados en el estándar GE o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la CIE y de la ISO.

Su nombre comercial es papel bond cortado o ledger y se identifica como papel para escritura e impresión para cualquier tipo de tecnología.

La dependencia señaló que el procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria continúa pero se establece una cuota compensatoria provisional de 6.74 por ciento a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia.

La cuota compensatoria referida se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente y compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar tal cuota compensatoria en todo el territorio nacional.

Los importadores que conforme a la resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Brasil.

La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias).

Se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la SE para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.


GSMM

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