La Secretaría de Economía (SE) solicitó la revisión ante un Panel Binacional del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), de la resolución final del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América sobre la imposición de derechos antidumping a la barra de acero para refuerzo de hormigón procedente de México 2020-2021.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la revisión se solicitó con fundamento en lo dispuesto en las Reglas 17 y 40 (2) de las Reglas de Procedimiento para el Artículo 10.12 del Capítulo 10 del T-MEC.
La dependencia recordó que el 6 de julio de 2023 se publicó el Aviso de la primera Solicitud de Revisión ante un Panel Binacional, presentada ante el Secretariado responsable Sección Estadunidense del Secretariado del T-MEC por Grupo Acerero.
Lo anterior, en relación a los Resultados Finales de la Revisión Administrativa del Departamento de Comercio de Estados Unidos sobre la Imposición de Derechos Antidumping a la Barra de Acero para Refuerzo de Hormigón procedente de México 2020-2021 (en inglés, Steel Concrete Reinforcing Bar From Mexico: Final Results of Antidumping Duty Administrative Review; 20202021), emitida por los Estados Unidos de América el 9 de junio de 2023 (88 Fed. Reg. 37849).
El secretariado responsable le asignó a esta primera Solicitud de Revisión del Panel el número de expediente USA-MEX-2023-10.12-01.
La Secretaría de Economía indicó que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 40 (1) (c) de las Reglas de Procedimiento para el artículo 10.12 del Capítulo 10 del T-MEC, una parte o una persona interesada podrá impugnar la resolución definitiva en parte o en su totalidad, mediante la presentación de una reclamación en los términos de la Regla 44 dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la primera Solicitud de Revisión ante un Panel,
Asimismo, una parte, una autoridad investigadora u otra persona interesada que no presenten una reclamación pero que pretendan participar en la revisión ante el panel, deberán presentar un Aviso de Comparecencia de conformidad con la Regla 45 dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la primera Solicitud de Revisión ante un Panel.
La revisión ante un panel se limitará a los alegatos de error de hecho o de derecho, incluyendo la declinatoria de competencia de la autoridad investigadora, comprendidos en las reclamaciones presentadas ante el panel y a los medios de defensa tanto adjetivos como sustantivos invocados en la revisión ante el panel.
MRA