La Secretaría de Economía (SE) publicó el decreto que establece la tasa preferencial de los aranceles aduaneros para el comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, sobre las mercancías que sean originarias de esos países.
El intercambio comercial de mercancías estará exento del pago de arancel, salvo aquellas en que se indique lo contrario en el decreto.
Las tasas serán aplicables a partir del 1 de julio de este año, cuando entre en vigor el nuevo Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá(T-MEC), que sustituirá al TLCAN.
La dependencia informó que las tasas arancelarias preferenciales establecidas en el decreto, publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), “no impiden el establecimiento de nuevos aranceles para el comercio trilateral, cuando ello derive de una salvaguarda, de una compensación contra una salvaguarda legítima impuesta por otra de las partes, o de una suspensión de beneficios contra una de las partes”.
Explicó que la importación de mercancías originarias de América del Norte, independientemente de su clasificación en la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo en algunas excepciones.
Para los efectos del decreto, detalló la dependencia, se entiende por mercancías originarias de América del Norte, independientemente de su lugar de procedencia, las que cumplan con lo establecido en el Capítulo 4 Reglas de Origen del T-MEC, y con otros requisitos y disposiciones aplicables del tratado.
Además, estarán exentas del pago del arancel las mercancías no originarias de América del Norte, comprendidas en los capítulos 52 al 55, 58 y 60 al 63 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la cual fue aprobada ayer por el Senado de la República.
Indicó que la importación de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en el artículo que provengan de Canadá, o que no sean mercancías calificadas de Estados Unidos, conforme a lo dispuesto en el capítulo 3 Agricultura, estará sujeta a la tasa prevista en el artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, sin reducción alguna.
Este decreto se usará en productos como piernas, muslos o piernas unidas al muslo; envases herméticos; yogur, leche condensada, suero de leche en polvo, mantequilla, queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón, frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas, entre muchos alimentos más.
MRA