Empresa pregunta algo al SAT y tras 10 meses responde: siga esperando

Lo inédito es que el SAT aduce que no causa perjuicio al contribuyente, ya que éste puede continuar esperando a que el SAT dicte resolución, o bien ir a pelear a tribunales, dijo la Prodecon.

Especial / Oficinas del SAT.
y Silvia Rodríguez
Ciudad de México /

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pidió a una empresa seguir esperando respuesta a una consulta que ésta hiciera -en calidad de contribuyente- hace 10 meses, con lo que estaría violando la Constitución y el Código Fiscal de la Federación.

En un comunicado, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), organismo que atiende una denuncia interpuesta por dicha empresa, explicó que la afectada acudió al SAT en junio de 2017 a preguntar si el IVA lo debía pagar sobre el importe total de la nómina de sus trabajadores que le es administrada por un tercero, o bien si sólo debía cubrir ese impuesto sobre la comisión que paga por esa administración.

Como el Administrador Central de Normatividad en Impuestos Internos del SAT nunca contestó, el contribuyente acudió a Prodecon a presentar una queja para que la autoridad le resolviera su consulta, ya fuera en sentido positivo o negativo. 

"Lo que la empresa buscaba, como lo hacen muchos contribuyentes, es tener certeza jurídica sobre cómo cumplir con sus obligaciones fiscales", explicó la Prodecon.

Pese a que el ombudsman fiscal tramitó la queja y en reiteradas ocasiones requirió al Administrador Central del SAT para que resolviera la consulta del contribuyente, el servidor público se limitó medularmente a responder que no podía exigírsele justificar su retraso y que en todo caso la empresa tenía posibilidad de interponer los medios de defensa que en derecho procedieran.

Lo anterior, dice la Prodecon, en flagrante violación al derecho de petición consagrado en el artículo 8 constitucional.

El Dato.

Art. 8 de la Constitución Política

"Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa... A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario"

Además el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación dice que los contribuyentes podrán acudir al SAT a solicitar que les resuelva las consultas que tengan sobre la aplicación de la ley fiscal a situaciones reales y concretas en las que se encuentren.

"Lo inédito del caso es que la autoridad del SAT aduce que no le causa perjuicio alguno al contribuyente, ya que éste puede "continuar esperando" a que el SAT dicte la resolución, o bien, ir a pelear a tribunales; es decir, que pretende que los derechos fundamentales se debatan en juicio para que se cumplan; además de que desafía abiertamente la defensa ciudadana no judicial de derechos que realiza Prodecon", señaló el ombudsman fiscal.

MCM

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