Si tienes este empleo DEBEN darte comida GRATIS, según la LFT en México

La Ley Federal del Trabajo prevé en sus artículos las obligaciones que tienen los empleadores para sus empleados de brindarles comida sin costo en casos específicos.

Lay LFT contempla empleos y situaciones en las que los empleadores deben pagar la comida sin costo para trabajadores. (Freepik)
Ciudad de México /

Una serie de prestaciones obligatorias deben de ser proporcionadas y en algunos casos las obligaciones aumentan dependiendo del rubro del empleo y las actividades que realicen. Entre éstas, la LFT prevé que ciertos trabajos deben de dar comida gratis a sus empleados.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) es la máxima es la máxima ley de derecho laboral en México y sólo está por encima de ella la Constitución Política, en la cual se consagró el derecho al trabajo en su artículo 123.

Si tú sólo recibes aguinaldo y utilidades, echa un vistazo a la lista de los empleos que deben alimentar de manera basta y sana a sus trabajadores, para ver si no estás perdiendo un elemento de remuneración que por derecho mereces.

¿Qué trabajos deben de dar comida gratis?

En un conjunto de artículos se marca qué trabajadores merecen recibir alimentos, como sucede con el 344, donde se señala que los empleadores estarán obligado a dar alimentos gratis a sus trabajadores en caso de que se desempeñen en áreas cómo

  • hoteles
  • casas de asistencia
  • restaurantes
  • fondas
  • cafés
  • bares
  • otros establecimientos análogos

Además, se señala que los inspectores del trabajo tienen la atribución, entre otras, de "vigilar que la alimentación que se proporcione a los. trabajadores sea sana, abundante y nutritiva".

Lo hoteles deben de dar comida a su empleados. (Especial)

Por otro lado, las personas trabajadoras del hogar también tienen que recibir alimentación, según señala el apartado II del artículo 337, siempre y cuando viva también en la casa donde labora.

"Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud", explica.

Asimismo, los artículos 283, 236 y 213 señalan que trabajadores de buques, del campo y autotransportes recibirán alimentos, siendo este último giro sólo bajo condiciones extraordinarias.

"En los transportes foráneos (hay obligación de) pagar los gastos de hospedaje y alimentación de los trabajadores, cuando se prolongue o retarde el viaje por causa que no sea imputable a éstos", sentencia la ley.

DMZ

  • Daniel Zainos
  • daniel.monroy@milenio.com
  • Comunicólogo egresado de la FCPyS de la UNAM. Redactor de Discover. De seguridad a espectáculos, escribo de todo un poco… si Trends lo permite. Fan de la música, los podcast y la exploración cotidiana.

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