La Secretaría de Economía notificó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) sobre la entrada en vigor del nuevo etiquetado frontal de productos comestibles empacados y embotellados y estipuló las reglas y criterios generales que aplicarán al comercio exterior.
Hoy entró en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, la cual contiene especificaciones del nuevo etiquetado frontal para alimentos y bebidas, que busca alertar sobre productos que excedan límites de contenido energético, azúcares, grasas y sodio.
En el DOF, la dependencia estipuló que hasta el 31 de marzo del 2021 los productos que entren a territorio nacional podrán presentarse frente al despacho aduanero con adhesivos o calcomanías adheribles sobre su etiqueta, siempre y cuando cumplan exactamente con las disposiciones oficiales.
Asimismo, indicó que ciertas mercancías que por condiciones físicas no sean susceptibles de certificarse en lo individual y realizar las pruebas descritas en la NOM, deben contar con una resolución emitida por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en donde se estipulen las razones.
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El documento también establece que cuando las etiquetas de información comercial que deban ostentar las mercancías, contengan datos inexactos en el nombre o razón social, RFC, domicilio fiscal del fabricante o importador, se podrán presentar a despacho aduanero un escrito libre firmado por el representante legal de la empresa.
Tras ello, los importadores tendrán "un plazo de 6 meses contados a partir de dicho aviso para llevar a cabo los cambios correspondientes en las etiquetas, en caso de requerir un plazo mayor, una vez desaduanada la mercancía, deberá manifestarlo por escrito ante la Dirección General de Normas".
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